CARLINO, ENZO ARIEL Y OTROS c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL BRITANICO s/LEY DE DISCAPACIDAD

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 37518/2015/CA2 caratulado: “C, E. A. y otro c/

Plan de Salud del hospital Británico s/ Ley de discapacidad”, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZA CALITRI DIJO:

I La decisión apelada:

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el

señor E.A.C y la señora K.R.H en el carácter de progenitores del menor V.C y en

consecuencia, ordenó a Plan de Salud del Hospital Británico que proceda a la cobertura del

100% del tratamiento de terapia cognitiva conductual intensiva (33 horas semanales) que

serán prestadas en la “Fundación Mensajes del Alma” y ello, conforme a las prescripciones

de los médicos tratantes.

Asimismo, otorgó la prestación de maestra integradora mediante los servicios de la

empresa CIPRES e impuso la carga en la demandada de dar a favor del menor las

prestaciones requeridas en la forma que indique los médicos tratantes, en la cantidad de

horas, como especialidades terapéuticas por el monto que surja de los recibos presentados

por los padres del niño sin limitación alguna, procediendo a su total cobertura hasta la

culminación del tratamiento.

Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida –v. 240/246 y vta..

II Recurso interpuesto

El apoderado de la demandada dedujo recurso de nulidad y apelación a fs. 266/282.

El planteo de nulidad de la sentencia se funda en considerar que la omisión de

decretar la apertura a prueba de las actuaciones vulneró su derecho de defensa en juicio y

debido proceso.

En relación al recurso de apelación se agravia: a) de la omisión de considerar los

ofrecimientos de cobertura médico asistencial brindados por su mandante. Al respecto,

manifiesta que su representada ofreció distintas instituciones dando cumplimiento con sus

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA que la falta obligaciones pero de producción de pruebas, no permitió acreditar los

Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 ofrecimientos efectuados a los padres ni las características de las instituciones propuestas. En

efecto, entiende que el juez incurrió en afirmaciones falsas, arbitrarias y dogmáticas, en tanto

no dio los motivos por los cuales sostiene que incumplió con sus obligaciones.

Respecto a la cobertura de maestra integradora en CIPRES indica que oportunamente

había informado la falta de categorización de la institución para brindar apoyo a la

integración escolar y la falta título habilitante de la maestra y que, frente a ello requirió la

documentación respectiva, siendo considerado por el juez como “exigencias burocráticas”.

Asimismo, en cuanto a la cobertura en “Fundación Mensajes del alma” también manifiesta

haber informado la falta de categorización por el servicio nacional de rehabilitación.

Agrega que la documentación solicitada y la categorización son recaudos exigidos

por la normativa de discapacidad y no son meros trámites burocráticos. En tal contexto,

indica haber ofrecido la cobertura en CIDENYT lugar que tiene con su representada un

convenio para el tratamiento indicado para el menor.

  1. las irregularidades expuestas por su representada respecto de los prestadores

    elegidos por la parte actora.

  2. el vínculo contractual de la parte actora con su mandante. En esta línea, destaca

    que el juez omitió considerar que el plan suscripto por la actora es un plan “cerrado”, que es

    de aquellos que no admiten otros prestadores que no fueren los incorporados en la cartilla

    médica.

  3. la ausencia de límite dispuesta por el juez en el fallo. En este sentido, sostiene que

    se ordena a su parte costear las prestaciones ordenadas sin ningún tipo de limitación dejando

    al arbitrio de terceros los valores a ser costeados por su parte, generando una situación de

    incertidumbre de absoluta discrecionalidad e imponiendo a su mandante un deber

    sumamente gravoso e ilimitado, violando el derecho de propiedad. A su vez, considera que la

    decisión ha vulnerado el principio de congruencia, al otorgar mayores alcances a la

    pretensión expuesta en el escrito de demanda.

    Por todo ello, concluye que su parte no descuidó ni negó cobertura en favor del

    menor, por el contrario ofreció un lugar concreto y adecuado para el tratamiento del niño,

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II que fue descartado infundadamente por la parte accionante y en consecuencia, solicita se

    revoque y se deje sin efecto la sentencia con costas a la parte actora.

    III Antecedentes:

    3.1 En relación a los términos de la demanda, por cuestiones de brevedad y a fin de

    evitar repeticiones innecesarias, me remito a la resolución de fs. 204/215.

    3.2 A fs. 176/192 el apoderado de “Asociación Civil Hospital Británico de Buenos

    Aires” presentó el informe circunstanciado requerido, en el que sostuvo que su parte en

    ningún momento había negado la cobertura en favor del menor. Destacó que la utilización de

    la vía del amparo por parte de los accionantes, es un medio para soslayar el cumplimiento de

    trámites esenciales y simples, exigidos para que puedan acceder a la cobertura que les

    corresponde conforme a la normativa vigente.

    Indicó que la pretensión de requerir cobertura en Fundación Mensajes del Alma –en

    adelante FMDA parte de la exclusiva discreción de los accionantes en rigor de una

    disconformidad no justificada científica y/o médicamente respecto de los prestadores

    ofrecidos por su parte.

    Describió que el menor fue derivado a FMDA para el tratamiento cognitivo

    conductual, sin contar dicha institución con la categorización correspondiente para brindar la

    prestación solicitada. En efecto, señaló que FMDA está categorizada como centro educativo

    terapéutico, Categoría B y no como institución con servicio de rehabilitación. Agregó que no

    surge de la prescripción médica que el tratamiento deba cumplirse ineludiblemente en

    FMDA, el cual a su vez, no posee convenio con su representada.

    Destacó que el Hospital Británico había ofrecido distintas alternativas de centros

    terapéuticos, siendo el elegido por los padres del menor el CIDENYT. En tal sentido,

    manifestó que era infundado el motivo alegado por la parte actora para no aceptar dicha

    institución, dado que no existe documento o prescripción médica que contravenga o

    desaconseje el otorgamiento del tratamiento en favor del menor en dicho centro.

    Agregó que los prestadores que pretendan otorgar prestaciones a los afiliados del

    PSHB deben estar autorizados y categorizados específicamente conforme al tratamiento

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 médico que ofrecen dado que así lo impone la normativa de discapacidad y la autoridad de

    aplicación.

    Al respecto, señaló y transcribió la Res. 1511/12 Ministerio de Salud y destacó que las

    observaciones que efectúa su mandante se encuentran justificadas.

    En relación a la “maestra integradora en CIPRES” consideró que ocurre una

    circunstancia similar a la descripta con FMDA, dado que la prestación de “Apoyo a la

    Integración Escolar” conforme el nomenclador no se encontraba entre las prestaciones

    autorizadas para la Institución CIPRES.

    Por lo expuesto, consideró que su parte no puede avalar el incumplimiento de

    recaudos legales y elementales, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Además, agregó

    que no existe constancia que acredite que su parte se haya negado a la cobertura siendo las

    afirmaciones y conductas de la parte actora injustificadas e improcedentes.

    A continuación describió la normativa de la Ley 24.901 y el vínculo contractual que

    une a su mandante con los afiliados.

    Posteriormente y en el supuesto que el juez decidiera la intervención de CIPRES y

    FMDA, solicitó que los valores sean ajustados al Nomenclador.

    En relación a la pruebas se opuso a la pericia contable y médica, considerándolas

    innecesarias al no ser controvertidos los hechos que pretendía probar. Asimismo, acompañó

    prueba documental y ofreció prueba informativa y testimonial.

    Finalmente, solicitó imposición de costas a la parte actora.

    3.3 A fs. 204 se corrió vista al Defensor de Menores e Incapaces ante esta Cámara

    asumiendo la representación promiscua a fs. 205/208.

    IV Planteo de Nulidad

    1) Ante todo, considero menester abocarme a la vía del amparo utilizada por los

    actores.

    Al respecto, cabe tener presente el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional,

    el cual en su primera parte reza que: “toda persona puede interponer acción expedita y

    rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u

    omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías

    reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley (..).”.

    En efecto, es dable advertir que luego de la reforma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR