CARLINO, ENZO ARIEL Y OTROS c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL BRITANICO s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de Septiembre de 2016.
Y VISTOS: este expte. N° FLP 37518/2015/CA2 caratulado: “C, E. A. y otro c/
Plan de Salud del hospital Británico s/ Ley de discapacidad”, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZA CALITRI DIJO:
I La decisión apelada:
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el
señor E.A.C y la señora K.R.H en el carácter de progenitores del menor V.C y en
consecuencia, ordenó a Plan de Salud del Hospital Británico que proceda a la cobertura del
100% del tratamiento de terapia cognitiva conductual intensiva (33 horas semanales) que
serán prestadas en la “Fundación Mensajes del Alma” y ello, conforme a las prescripciones
de los médicos tratantes.
Asimismo, otorgó la prestación de maestra integradora mediante los servicios de la
empresa CIPRES e impuso la carga en la demandada de dar a favor del menor las
prestaciones requeridas en la forma que indique los médicos tratantes, en la cantidad de
horas, como especialidades terapéuticas por el monto que surja de los recibos presentados
por los padres del niño sin limitación alguna, procediendo a su total cobertura hasta la
culminación del tratamiento.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida –v. 240/246 y vta..
II Recurso interpuesto
El apoderado de la demandada dedujo recurso de nulidad y apelación a fs. 266/282.
El planteo de nulidad de la sentencia se funda en considerar que la omisión de
decretar la apertura a prueba de las actuaciones vulneró su derecho de defensa en juicio y
debido proceso.
En relación al recurso de apelación se agravia: a) de la omisión de considerar los
ofrecimientos de cobertura médico asistencial brindados por su mandante. Al respecto,
manifiesta que su representada ofreció distintas instituciones dando cumplimiento con sus
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA que la falta obligaciones pero de producción de pruebas, no permitió acreditar los
Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 ofrecimientos efectuados a los padres ni las características de las instituciones propuestas. En
efecto, entiende que el juez incurrió en afirmaciones falsas, arbitrarias y dogmáticas, en tanto
no dio los motivos por los cuales sostiene que incumplió con sus obligaciones.
Respecto a la cobertura de maestra integradora en CIPRES indica que oportunamente
había informado la falta de categorización de la institución para brindar apoyo a la
integración escolar y la falta título habilitante de la maestra y que, frente a ello requirió la
documentación respectiva, siendo considerado por el juez como “exigencias burocráticas”.
Asimismo, en cuanto a la cobertura en “Fundación Mensajes del alma” también manifiesta
haber informado la falta de categorización por el servicio nacional de rehabilitación.
Agrega que la documentación solicitada y la categorización son recaudos exigidos
por la normativa de discapacidad y no son meros trámites burocráticos. En tal contexto,
indica haber ofrecido la cobertura en CIDENYT lugar que tiene con su representada un
convenio para el tratamiento indicado para el menor.
-
las irregularidades expuestas por su representada respecto de los prestadores
elegidos por la parte actora.
-
el vínculo contractual de la parte actora con su mandante. En esta línea, destaca
que el juez omitió considerar que el plan suscripto por la actora es un plan “cerrado”, que es
de aquellos que no admiten otros prestadores que no fueren los incorporados en la cartilla
médica.
-
la ausencia de límite dispuesta por el juez en el fallo. En este sentido, sostiene que
se ordena a su parte costear las prestaciones ordenadas sin ningún tipo de limitación dejando
al arbitrio de terceros los valores a ser costeados por su parte, generando una situación de
incertidumbre de absoluta discrecionalidad e imponiendo a su mandante un deber
sumamente gravoso e ilimitado, violando el derecho de propiedad. A su vez, considera que la
decisión ha vulnerado el principio de congruencia, al otorgar mayores alcances a la
pretensión expuesta en el escrito de demanda.
Por todo ello, concluye que su parte no descuidó ni negó cobertura en favor del
menor, por el contrario ofreció un lugar concreto y adecuado para el tratamiento del niño,
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II que fue descartado infundadamente por la parte accionante y en consecuencia, solicita se
revoque y se deje sin efecto la sentencia con costas a la parte actora.
III Antecedentes:
3.1 En relación a los términos de la demanda, por cuestiones de brevedad y a fin de
evitar repeticiones innecesarias, me remito a la resolución de fs. 204/215.
3.2 A fs. 176/192 el apoderado de “Asociación Civil Hospital Británico de Buenos
Aires” presentó el informe circunstanciado requerido, en el que sostuvo que su parte en
ningún momento había negado la cobertura en favor del menor. Destacó que la utilización de
la vía del amparo por parte de los accionantes, es un medio para soslayar el cumplimiento de
trámites esenciales y simples, exigidos para que puedan acceder a la cobertura que les
corresponde conforme a la normativa vigente.
Indicó que la pretensión de requerir cobertura en Fundación Mensajes del Alma –en
adelante FMDA parte de la exclusiva discreción de los accionantes en rigor de una
disconformidad no justificada científica y/o médicamente respecto de los prestadores
ofrecidos por su parte.
Describió que el menor fue derivado a FMDA para el tratamiento cognitivo
conductual, sin contar dicha institución con la categorización correspondiente para brindar la
prestación solicitada. En efecto, señaló que FMDA está categorizada como centro educativo
terapéutico, Categoría B y no como institución con servicio de rehabilitación. Agregó que no
surge de la prescripción médica que el tratamiento deba cumplirse ineludiblemente en
FMDA, el cual a su vez, no posee convenio con su representada.
Destacó que el Hospital Británico había ofrecido distintas alternativas de centros
terapéuticos, siendo el elegido por los padres del menor el CIDENYT. En tal sentido,
manifestó que era infundado el motivo alegado por la parte actora para no aceptar dicha
institución, dado que no existe documento o prescripción médica que contravenga o
desaconseje el otorgamiento del tratamiento en favor del menor en dicho centro.
Agregó que los prestadores que pretendan otorgar prestaciones a los afiliados del
PSHB deben estar autorizados y categorizados específicamente conforme al tratamiento
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 médico que ofrecen dado que así lo impone la normativa de discapacidad y la autoridad de
aplicación.
Al respecto, señaló y transcribió la Res. 1511/12 Ministerio de Salud y destacó que las
observaciones que efectúa su mandante se encuentran justificadas.
En relación a la “maestra integradora en CIPRES” consideró que ocurre una
circunstancia similar a la descripta con FMDA, dado que la prestación de “Apoyo a la
Integración Escolar” conforme el nomenclador no se encontraba entre las prestaciones
autorizadas para la Institución CIPRES.
Por lo expuesto, consideró que su parte no puede avalar el incumplimiento de
recaudos legales y elementales, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Además, agregó
que no existe constancia que acredite que su parte se haya negado a la cobertura siendo las
afirmaciones y conductas de la parte actora injustificadas e improcedentes.
A continuación describió la normativa de la Ley 24.901 y el vínculo contractual que
une a su mandante con los afiliados.
Posteriormente y en el supuesto que el juez decidiera la intervención de CIPRES y
FMDA, solicitó que los valores sean ajustados al Nomenclador.
En relación a la pruebas se opuso a la pericia contable y médica, considerándolas
innecesarias al no ser controvertidos los hechos que pretendía probar. Asimismo, acompañó
prueba documental y ofreció prueba informativa y testimonial.
Finalmente, solicitó imposición de costas a la parte actora.
3.3 A fs. 204 se corrió vista al Defensor de Menores e Incapaces ante esta Cámara
asumiendo la representación promiscua a fs. 205/208.
IV Planteo de Nulidad
1) Ante todo, considero menester abocarme a la vía del amparo utilizada por los
actores.
Al respecto, cabe tener presente el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional,
el cual en su primera parte reza que: “toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27558607#163101783#20160930104558072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley (..).”.
En efecto, es dable advertir que luego de la reforma de...
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