Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 054606/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92458 CAUSA NRO. 54606/2015 AUTOS: “C.S.J. C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 253/257 apela la parte actora mediante la presentación de fs. 258/260, con oportuna réplica de Schenker Argenitna SA a fs. 262/263. Por su parte, el perito contador se queja por considerar exiguos a los honorarios que le fueron regulados en grado (fs. 264).

  2. El Sr. C. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que le reconozcan la relación laboral que mantuvo, según afirmó, con Schenker Argentina SA; le abonen deudas salariales y le otorguen tareas.

    Quien me precedió en el juzgamiento, receptó la demanda en lo principal tras considerar acreditada la falta de pago de remuneraciones. Por su parte, rechazó la acción entablada contra la supuesta empleadora en virtud de lo normado por los arts. 29 bis LCT.

  3. El actor afirmó que desde mayo de 2013 fue contratado por la empresa de servicios eventuales codemandada para ser abocado unívocamente a tareas dentro de la empresa Schenker Argentina SA hasta el distracto producido el 23 de octubre del 2014. El juzgador consideró que la contratación no revestía el carácter de fraudulenta pues no superaba el plazo máximo legal (según su parecer, las testimoniales validaron que laboró para S. sólo desde marzo del 2014) y que la empresa usuaria logró acreditar las exigencias extraordinarias que la llevaron a contratar al Sr. C. (compromisos comerciales con Volkswagen).

    Ante dicha resolución se alza el actor, quien sostiene que se ha realizado una valoración parcial de la prueba porque no se tuvo en cuenta la documental que, según afirma, acreditaría que desde el comienzo de la vinculación laboró para S.. Afirma que de este modo, la supuesta eventualidad se prorrogó por un año y cinco meses sin interrupciones. Expresa que su postura fue respaldada por el testigo O., ofrecido por la demandada.

    El examen de casos como el presente requiere –en un primer momento- poner énfasis en lo normado por los arts. 29, 29 bis y 99 de la LCT Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27420737#204933460#20180427074508995 Poder Judicial de la Nación para determinar quién reviste la calidad de empleador y quién resulta solidariamente responsable en caso de confirmarse la justificación del despido indirecto. Expuesto ello, destaco que no llega discutida la calidad de empresa de servicios eventuales de la codemandada Guía Laboral ni se controvierte que el vínculo laboral del demandante comenzó el día 27/05/2013 y el egreso se produjo el octubre del año 2014.

    La a quo entendió que la empresa de servicios eventuales le asignó

    tareas al actor en Schenker Argentina SA recién desde marzo del 2014 en virtud de las declaraciones testimoniales de Mierez y C..

    Observo que la documental a la que alude el apelante, son los recibos de sueldo glosados en el sobre de fs. 4 cuyas copias obran a fs. 15/29 y gozan de veracidad pues Guía Laboral no negó su contenido (fs. 91vta./92).

    Tan sólo resistió que el actor se haya desarrollado desde el comienzo del vínculo exclusivamente para Schenker Argentina SA y que dicho dato figure en los recibos de sueldo. Corresponde destacar que en los recibos reseñados y extendidos desde mayo del año 2013, en el margen inferior izquierdo aparece que la antigüedad reconocida (valga reiterar, desde su ingreso el 27/05/2013)

    corresponde a “DB SCHENKER”. No soslayo que la designación de la empresa no se condice específicamente con la razón social de la codemandada “Schenker Argentina SA”, mas genera un indicio de gran valía en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva a fin de determinar dónde fue que el actor se desempeñó...

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