Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Febrero de 2014, expediente 31813.13

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CARLINI HUGO LEONARDO C/ ITALCRED SA S/

ORDINARIO S/ Queja"

Expediente Nº 31813.13 Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 18 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

La demandada quedó notificada de la resolución de fs. 2943/5 el 27.9.13 (v. fs. 2975/7).

Esa resolución hace referencia a la decisión –ahora apelada- de fs.

2874/8.

Es indudable que la demandada tuvo inequívoco conocimiento de esta última al anoticiarse de la resolución de fs. 2943/5.

En tales condiciones, cabe declarar producida una situación de notificación implícita o tácita, que torna tardía la apelación cuya denegatoria motivó esta queja, apelación que tuvo lugar el 21.10.13 (conf. art. 149 del Código Procesal; v. Colombo, C.J. –K., C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. II, ps. 16, 19, 77/8).

Por ello, se

RESUELVE:

rechazar la queja.

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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