Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 044889/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114471 EXPEDIENTE NRO.: 44889/2011 AUTOS: C.T.J. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 236/243).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque, según dice, el monto indemnizatorio diferido a condena resulta exiguo. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

  2. fundamentar el recurso la parte actora se queja porque, según entiende, el monto diferido a condena en concepto de indemnización derivada de la ley especial, resulta “insuficiente, escaso, exiguo y confiscatorio”. Señala que, si bien no desconoce los alcances del fallo “E.” de la CSJN y que el cálculo correspondiente a la ley de riesgos del trabajo fue realizado correctamente, entiende que la indemnización a la que resulta acreedor resulta exigua por lo que solicita que se determine un “suplemento indemnizatorio fundado en el denominado principio de progresividad” (sic)

    En primer lugar, corresponde señalar que el planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar el monto indemnizatorio diferido a condena -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de Fecha de firma: 09/09/2019 la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en A.ta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20099489#243623033#20190910130455318 los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia...

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