Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2019, expediente CSS 131295/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº131295/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CARLETTO, P.G. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 34,30%; razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 59 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de V.M., pcia. de Córdoba para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, indique el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 69/71 se desprende que el Sr. C. presenta: limitación funcional de columna lumbar, hipertensión arterial estadio II, limitación funcional bilateral de rodillas, limitación funcional de columna cervical y hernia inguino escrotal izquierda que- sumado a los factores complementarios- le producen una incapacidad laborativa del 52,03% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo interviniente impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al...

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