Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 051399/2014
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 51399/2014 – “C.F.N. y otros c/Ocampo M.L. y otro s/Desalojo: Otras causales” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 42 Buenos Aires, Marzo 20 de 2018 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 294 por la actora contra el decreto de fs. 293, concedido a fs. 295. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 294, el que sustanciado a fs. 296, no fue contestado.-
El auto apelado desestima en los términos previstos en el art. 38 ter del Código Procesal el planteo efectuado. En atención a lo solicitado en subsidio a fs. 292 ap. II, dispone el desglose de las piezas obrantes a fs. 279/81 y de fs. 288/9 para ser entregadas a la parte actora.-
En primer término consideramos oportuno poner de manifiesto que sostenemos en principio la inapelabilidad reglada en el art.38 ter del Código Procesal, entendemos que ésta se refiere al supuesto de que la resolución del juez respecto de la del secretario no ocasione un gravamen, o, en su caso, que el mismo sea subsanable en la sentencia definitiva, pues de lo contrario, en el supuesto de que origine un agravio irreparable, es susceptible de apelación directa (Conf. De Santo, “Tratado de los Recursos”, tomo I, Recursos Ordinarios, Ed. Universidad, pág.229).
Sentado lo expuesto, toda vez que la resolución de fs. 293 ocasiona a la actora agravio en los términos del art. 242, inc.3º
del Código Procesal, habremos de avocarnos a su conocimiento.-
Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23789716#201049449#20180319134448072 respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
Por...
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