CARIZZONI, AMANDA MARIA s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha27 Septiembre 2023
Número de registro10125
Número de expedienteCIV 056653/2023

Poder Judicial de la Nación CARIZZONI, A.M.S.A.. EXPTE. N°

56653/2023 –J.72– (G.Y)

RELACION N° 056653/2023/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2023, contra lo decidido por la Sra. Juez de grado el 18 del mismo mes y año, en tanto no acepta el desplazamiento de la competencia dispuesto por el Sr.

    Magistrado a cargo del Juzgado del fuero nro. 60.-

  2. Liminarmente, deviene necesario indicar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925

    del 8/5/12, entre muchas otras).-

    En este orden de ideas, se advierte que la decisión sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados del fuero nro. 60 y 100 no se encuentra a cargo de este órgano jurisdiccional sino del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara (conf. art. 9,

    inciso h, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil), motivo por el cual tal pretensión excede el ámbito de actuación de esta Sala (conf. R. nro. 002734/2016/CA001

    del 14/4/2016).-

    Al respecto, cabe señalar que es doctrina inveterada de la Corte Suprema que las partes no tienen intervención en conflictos de competencia como el presente (Fallos: 252:334 y 262:391, Competencia CSJ...

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