CARINO, RDRIGO EMMANUEL c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

Número de expedienteCOM 002357/2021/CA001
Fecha04 Mayo 2021
Número de registro1251238

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

2.357/2021

C.R.E. c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/

MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 19.03.2021 que denegó la medida cautelar que requiriera.-

    Para así resolver, el Sr. J. de Grado sostuvo -encuadrando la requisitoria como una cautelar innovativa- que no contaba con un grado de certeza suficiente sobre los hechos denunciados por el recurrente y, por ende, ante las posturas disímiles asumidas por los justiciables se requería para aproximarse a la realidad, de una necesaria instrucción probatoria aún inexistente en el sub lite.

  2. ) C. puntualizar que el actor R.E.C. solicitó el dictado de una medida de no innovar contra Banco BBVA Argentina S.A para que se abstuviera de percibir cualquier cuota de un mutuo supuestamente celebrado entre las partes que restituyera de manera inmediata las sumas de U$S 500 y $ 18.815,76,

    disponiéndose, además, el cese de la vigencia y la anulación de ese supuesto préstamo de $ 342.000 por resultar apócrifo.

    Afirmó que estarían reunidos, en la especie, los requisitos de urgencia en tanto no habría tenido participación en las operaciones y transferencias realizadas en sus cuentas bancarias y, tampoco, en el mutuo ilícito cuya percepción le reclama el banco.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que en la demanda que iniciará dentro del plazo del art. 207 del rito aportará

    mayores detalles de los hechos acaecidos en el sub lite, ello a resultas de las pruebas a producirse.-

    Señaló que su cuñada recibió, con fecha 01.8.2020, un llamado telefónico de una persona que se identificó como empleado del ANSES: quien le habría comunicado que se le iba a otorgar el IFE requiriéndose para ello que alguien le prestara una tarjeta de débito para lograr efectivizar el depósito de tal beneficio. El actor facilitó

    –ante la requisitoria de su familiar- el uso de esa tarjeta y, por ese se dirigió a la sucursal del banco para gestionar una clave única a sus efectos. Siguió diciendo que luego empezó a dudar del ofrecimiento efectuado por vía telefónica y, por ende, tomó la decisión de requerir la baja de la tarjeta de débito 27860548 destinada para tal percepción.-

    Destacó que -pese a sus esfuerzos- esa tarjeta de débito no figuraba como dada de baja pues, se le habría informado que las bajas -por sistema- demoraban en su tramitación. En ese marco, su cuñada le informó que se mantenía igualmente en contacto telefónico con empleados supuestamente de la ANSES, quienes le aseguraron que le efectuaron una transferencia errónea de $ 360.000 –aclarándole que sólo $ 60.000

    le correspondían por el retroactivo de los meses no percibidos-. Frente a ello, el actor reiteró que hizo llamadas, sin éxito, al BBVA y, en concordancia con ello, redactó, con urgencia, un mail al sector de fraudes explicando lo que había pasado para lograr una solución.

    Señaló que luego de poder ingresar a su mail advirtió, con fecha 03.8.2020, la existencia de dos (2) transferencias bancarias por $ 150.000 cada una –en el marco de sus cuentas bancarias-, las cuales ocurrieron el 01.8.2020 a las 15:49 hs. y 15:51 hs. (constando allí los avisos de transferencia revertida por el mismo monto y el mismo día, a las 15.56 hs.). Dijo además que el 02.8.2020 a las 17:00hs., se cursaron varios mails de avisos de DEBIN debitando montos de $ 50.000, $ 50.000 y de $

    40.000, respectivamente. Expresó que efectuó el trámite por reclamo de fraude por ante la entidad bancaria –bajo el número 9108525515005-, pero el mismo fue desestimado,

    sin perjuicio de lo cual, le recomendaron empleados de la institución bancaria que dejara asentado el desconocimiento del préstamo personal -por un monto que aún no sabía exactamente-, debiendo esperar 48 horas para saber el estado de su cuenta.-

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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