Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 122477

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CARINO ERNESTO ELEUTERIO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE NAVARRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de prescripción adquisitiva incoada por E.E.C. y R.E.L. contra la Municipalidad de N., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 153/156 y fs. 180/187).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionada vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 679 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, arbitrariedad, absurdo en la valoración de la prueba y conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 185/191).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha dicho este Superior Tribunal que la determinación de las cuestiones fácticas de lalitisy la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. doctr. causas C. 118.045, "G.", resol. de 25-IX-2013; C. 118.862, "G.", resol. de 29-X-2014 y C. 120.127, "C.", resol. de 2-XII-2015), vicio lógico que, no obstante haber sido alegado a fs. 186 vta. y sigs., no se observa configurado en la especie.

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 180/187 -a la luz de las pruebas recabadas, en especial: los testimonios de fs. 106/107 y fs. 115; la documental de fs. 112 y la inspección ocular de fs. 125- para mantener lo decidido en primer grado sostuvo que "...el a quo no se basó exclusivamente en los testigos, sino que conformó la prueba compuesta que requiere el instituto, ya que también se fundó en la constatación o reconocimiento judicial de lugar...realizada por medio de inspección ocular...Y en la prueba del indicio de vecindad o cercanía, que en conjunto con los testigos y el reconocimiento lo condujeron a presumir...la veracidad de los hechos tal como se los expresó en la...

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