Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente p 129745
Presidente | Genoud-Negri-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.745, "C., C.J.-. Damnificado-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 80.724 y su acumulada n° 80.725 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 16 de mayo de 2017, rechazó los recursos interpuestos por el señor F. General y el particular damnificado contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín que, en cuanto interesa, sobreseyó a C.L.I. del delito de falsificación ideológica de instrumento público por el cual fuese acusada, revocando la decisión adoptada en sentido contrario por la señora jueza de garantías n° 2 departamental (v. fs. 64/66).
Contra ello, el señor C.J.C., por derecho propio, en su carácter de particular damnificado y con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 69/81), que fue concedido en la instancia anterior para el tratamiento de los planteos federales articulados (v. fs. 95/100).
Oído el señor P. General (v. fs. 122/126), dictada la providencia de autos (v. fs. 127), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
-
Denuncia el recurrente que el Tribunal de Casación convalidó el sobreseimiento dictado respecto de la oficial de justicia del Juzgado de Paz letrado de General V., C.I., por el delito de falsificación ideológica, sin abordar los argumentos esenciales sometidos a su control, efectuando una revisión meramente aparente en infracción al debido proceso, la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva; decisión que además considera sustentada en premisas arbitrarias por su apartamiento de las constancias de la causa y la interpretación razonable del derecho vigente. Invoca los arts. 18 de la C.itución nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 74 vta.).
Aduce que el único fundamento dado por ela quoen respuesta a los planteos de esa parte resulta contradictorio, pues no obstante haber aclarado que el punto a resolver no consistía en la identificación de la maquinaria rural motivo de la ejecución prendaria, luego concluyó en la falta de prueba del accionar doloso de la acusada basándose en que ningún testigo había dado cuenta de su conocimiento o la posibilidad de tenerlo, de que la máquina que tenía a la vista no era el objeto de la prenda (v. fs. 75).
Refiere que la sentencia revisora, variando el objeto procesal sobre el cual debía afirmarse el dolo, incurrió en arbitrariedad al analizar la existencia o no de ese elemento subjetivo de la figura del art. 292 del C.igo Penal a partir de consideraciones atinentes, en todo caso, a la faz dolosa de otros delitos (v.gr. arts. 172 y 248 del C.. Penal) que no integran ni se relacionan con la acusación concreta del caso. Y que incluso el acta de fs. 248 que fue invocada para desestimar dicho aspecto subjetivo, deja en clara evidencia -junto con el resto de la prueba- la falsificación en que incurriera la acusada, sin verificarse motivo alguno para suponer que asentó los datos en cuestión de forma inadvertida.
Recuerda que según los hechos imputados, la mencionada funcionaria insertó contenidos falsos en el acta de embargo, la que luego agregó al expediente de ejecución prendaria, y dando fe que el bien embargado era una cosechadora de las especificidades allí indicadas -entre ellas: motor Deutz potencia 160 HP año 1986-, afirmó falsamente la imposibilidad de comprobar el número de chasis y motor ante la falta de la chapa identificatoria; ello no obstante que, según pericias efectuadas sobre el mismo bien, ese dato se encontraba visible y no coincidía con el que contenía la orden a ejecutar.
El recurrente tilda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba