Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 108839/2002/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., M.A.C.L.C.S.R.L. y otros S/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. C/ Les. o muerte) - ordinario ” (Expte. No.
108.839/2002) – Juzgado N°. 46. –
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “C., M.A.C.L.C.S.R.L. y otros S/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. C/ Les. o muerte)
- ordinario ”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 639/646 rechazó la demanda promovida por M.A.C. contra L.C. S.R.L y Provincia Seguros S.A.
Para así decidir el Sr. juez de la instancia de grado consideró que no hay pruebas que acrediten fehacientemente la ocurrencia del hecho alegado por la parte actora.
El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 689/693, los que fueron contestados a fs. 695/696.
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Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Sentado ello, diré que el actor se agravia por el rechazo de la acción, entiende que pesa sobre el conductor del camión una presunción de responsabilidad de la que se puede eximir acreditando la culpa de la víctima la de un tercero o el caso fortuito, sosteniendo que la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la concurrencia de alguna de tales eximentes. También se queja respecto de la valoración que ha hecho el a quo de la prueba pericial mecánica y de la declaración del testigo D.R..
Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12336602#165519122#20161027121956914 Con relación al primero de los agravios, debo señalar que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y tal imposición no depende de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada litigante se coloque dentro del proceso (Conf. CNCivil, S.M., 3-5-89, L.L. l989-E-
542).
Esta idea que emerge del art. 377 del Código Procesal, se relaciona con la carga de la prueba, si bien no debe perderse de vista que ella juega sólo en la formación lógica de la sentencia cuando falta prueba, por insuficiente, incompleta o por frustración de la actividad procesal de las partes. Únicamente entonces se debe acudir a los principios sobre la carga de la prueba, al verse el juzgador en la necesidad de fijar quién deberá
soportar las consecuencias que se producen cuando quien debía probar, no lo ha conseguido (C.. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado", Tomo 2, págs. 322 y sigs.).
La noción de la carga de la prueba ha sido diseñada como una regla de juicio dirigida al juez, que le indica cómo resolver frente a hechos insuficientemente probados, a fin de evitar el...
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