Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 054030050/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54030050/2010/CA1 AUTOS: “CARIGNANO, ESTHER LIA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

En la ciudad de Córdoba, a 22 del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARIGNANO, E.L. c/ ANSeS –

Ejecución Previsional” (Expte. N° 54030050/ 2010/ CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la providencia de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el señor J.F.A.H. de Río Cuarto, en cuanto decidió:

… Atento el tiempo trascurrido desde que se librara la cédula que obra a fs. 51 y constancias de la misma, désele a la ejecutada por decaído el derecho dejado de usar. En consecuencia y conforme lo ordenado a fs. 50 deberá el letrado formular nueva liquidación de astreintes la que comenzará a contarse desde el día del vencimiento del plazo de cinco (5) días que le fuera notificado el 18 de febrero próximo pasado. N. personalmente o por cédula, quedando la confección de la misma, a cargo de la parte interesada

(fs 56).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTESI - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La parte actora al fundar su recurso luego de realizar un relato de lo acontecido en autos, afirma que la providencia precedentemente transcripta es incongruente porque convalida la desobediencia de la ANSeS y transforma en abstracta una sanción dispuesta. Indica que la demandada cumplió con la manda judicial el 5 de diciembre de 2012 cuando debió hacerlo en el año 2005. Afirma que la demandada adeuda en concepto de astreintes la suma de $ 322.689, 67.

    Pide se embargue dicho monto respetando lo resuelto por el mismo juzgador en el pronunciamiento de fecha 30/12/2011, obrante a fs. 28/29vta. Hace reserva del caso federal (fs.57/58vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contesta a fs. 68/72vta.

  2. Analizando la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, en primer lugar cabe señalar que surge de autos que la sentencia que hace lugar a la demanda es de fecha 6 de abril de 2005 (fs.

    1/4vta.). La parte actora con fecha 17 de agosto de 2010, pide se ejecute la sentencia, solicitando aplicación de astreintes (fs.8/8vta.).

    Fecha de firma: 22/12/2017 El Juez de primera instancia con fecha 30 de diciembre de Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #15658491#196385995#20171226100255395 2011, resuelve rechazar las excepciones, con costas; intimando además a la accionada para que en el término...

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