Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 054030067/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 54030067/2008

AUTOS : CARIGNANO, ELBA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

doba, 15 de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARIGNANO, ELBA c/ ANSES – EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Expte N° 54030067/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 132vta.- en contra de la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 171/174), donde resolvió en lo pertinente, rechazar la excepción de pago opuesta, y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación de deuda previsional practicada por el perito contador oficial señor J.L.A.. Con costas a la ejecutada. Determinar en la suma de $33.861,19 el haber de jubilación que le corresponde percibir a la reclamante y la deuda por retroactivos impagos -capital e intereses- en $797.522,21. Regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 175/177, cuestionando que la resolución no cumple con las exigencias legales, no está debidamente fundamentada y carece de sustento lógico y jurídico. Además, sostiene que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular.

    Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios.

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –según instrumento de fs.

    1- contestó agravios a fs. 179/179vta., haciendo lo propio también el perito contador oficial a fs.

    180/180vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia con fecha 10.04.2018 a fs. 127/128 en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 11 de abril de 2013 (ver fs. 91/93vta.), confirmada por este Tribunal con fecha 6 de junio de 2017 (fs. 121/121vta.).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #7114520#266401315#20200915110902138

    III.-Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su...

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