Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 054821/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 54821/2014 CARIBONI, A.M.D. c/ CONS DE P.R.M.C. 1810/30/40 s/AMPARO Buenos Aires, de abril de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 313, por la parte actora, contra la sentencia definitiva de fs. 300/302vta.
Asimismo en virtud a los recursos de apelación que dedujeron la apoderada de la parte actora y su letrado patrocinante por considerar baja la regulación de honorarios de f. 302vta.
Además se han elevado las actuaciones como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a f. 319vta., punto II, en subsidio al de revocatoria que fuera desestimada a f. 320 punto I.
Por último, se pone de manifiesto que el recurso de apelación que dedujo el Sr. Fiscal a f. 335vta., ha sido desistido por el Sr. Fiscal General por ante esta instancia, conforme lo que resulta de f.
344vta.
El memorial que fundamenta el primer recurso más arriba enumerado corre agregado a fs. 322/331. En dicha pieza la parte accionante se agravia porque si bien la sentencia ha reconocido su derecho, difiere el cumplimiento de lo decidido en 30 días hábiles más. Se aparta así de las constancias objetivas de autos y de lo que prevén las normas aplicables. Prosigue afirmando que incluso excede el plazo que la propia demandada estableció para cumplir con lo que luego fue ordenado judicialmente.
También sostiene la recurrente que la falta de explicación y consideración sobre cómo computar el plazo de treinta días Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA concedidos para el cumplimiento de la sentencia deviene arbitrario, ilegítimo e irrazonable.
Culmina su presentación expresándose acerca de la morosidad injuriosa con la que se tramitó el proceso, de la naturaleza jurídica de las astreintes y respecto del plazo para su aplicación.
Manifiesta la impugnante que conforme su cómputo, el tiempo para la eliminación de la barrera arquitectónica del edificio donde vive ha vencido el 23/01/2015.
En lo que concierne al recurso de apelación interpuesto en subsidio a f. 319vta., punto II la fundamentación resulta ser la misma que la utilizada con motivo del recurso de revocatoria planteado en ese mismo escrito (art. 248, C.P.C.C.).
El tema planteado se refiere a la manera de computar el plazo para el cumplimiento de la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba