Sentencia nº 88 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 88 Folio: 295

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil catorce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.A. de T.M.C. de Césaris de Dos Santos Freire, para resolver el recurso de apelaciónextraordinaria interpuesto por la actora (ver fs. 734/742) contra la sentencia de fecha 29 deagosto de 2012 (v. fs. 715/732) dictada por el Tribunal de Responsabilidad ExtracontractualN° 1, Segunda Secretaría, en los autos caratulados "CARIBAUX, CARMEN RAQUELCOMO CURADORA DE L.R.M.C./ EMPRESA PROVINCIALDE LA ENERGIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Sala I N° 233 - Año 2012).Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de losautos -Dres. V., A. de T. y De Césaris- y se planteó para resolver lassiguientes cuestiones:

1era.: ¿Corresponde la apertura de la instancia? 2da.: ¿Encuentran sustento las causales de impugnación invocadas? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. V. dijo: 1. Mediante sentencia definitiva de fecha 29.8.2012 el Tribunal Colegiado deResponsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe resolvió acoger la excepción deprescripción interpuesta por la Empresa Provincial de la Energía y rechazar la demandaincoada por L.R.M., imponiendo las costas a la parte actora.

Para así decidir expresó que "... el Sr. L.R.M. mediante su curadora, suesposa C.R.C., inicia formal demanda de daños y perjuicios contra laEmpresa Provincial de la Energía por la suma de $ 640.000... Que... la Empresa Provincialde la Energía... opone como defensa la prescripción de la acción porque la misma opera alos dos años (art. 4037 del Código Civil). El accidente se produjo el 20 de diciembre de1996, la Sra. C.R.C. fue designada curadora el 21-04-1998, por lo quetenía 3 meses para solicitar la dispensa de la prescripción al Juez... Que... el letrado de laactora manifiesta, con respecto a la prescripción interpuesta, que se trata de un dañoprogresivo, que no se encuentra consolidado; por lo que no es aplicable el plazo del art.4037 del Código Civil... Que la incapacidad fue permanente el 11-05-99 pero provisoria, elrubro incapacidad laborativa se consolidó recién el 11-05-02, pero antes de transformarseen definitiva puede durar hasta seis años. En este caso, durante varios años no se habíadeterminado si la incapacidad, siendo ya permanente, iba a ser definitiva o no. Ello debeconsiderarse para establecer desde cuándo el daño se hace cierto o consolidado; en estecaso, no tenemos noticia de que haya ocurrido aún. Se aplica la misma regla que la que

establece el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 para los accidentes de trabajo... Que,además, la acción no está prescripta porque el cómputo del plazo debe comenzar a hacersecuando se extingue la relación laboral. Que, además, en este caso la prescripción seinterrumpió con el reclamo administrativo previo, en fecha 18 de abril de 2000. Y el plazode prescripción se interrumpió por la demanda judicial, cuando el 2 de febrero de 2001 seinició la declaratoria de pobreza. Por otra parte, la prescripción no corre mientras el incapazno tenga un representante legal, y por ello no debe solicitar la dispensa de la prescripción,conforme el art. 3966 del Código Civil. Que no puede exigírsele al curador provisorio delos bienes que solicite la dispensa de la prescripción, y subsidiariamente solicita seconsidere implícitamente solicitada la dispensa de la prescripción". Luego de un someroraconto de la prueba producida, de analizar la legitimación de las partes y deslindar loshechos no cuestionados y los que sí se encuentran controvertidos, así como el encuadrejurídico del caso, el Tribunal a quo ingresó en el análisis de la excepción de prescripción,diciendo que "... siendo clara y concisa la argumentación de la excepción, hemos deanalizar los puntos sobre los que versa la fundamentación de la actora para solicitar surechazo. Daño progresivo o no consolidado: la actora manifiesta que no corresponde aplicarel plazo del art. 4037 CC desde la fecha del accidente, porque no siempre el evento dañosoproduce inmediatamente el perjuicio, sino que puede haber consecuencias perjudicialesfuturas, que es también un daño indemnizable. Es decir que basa el primer argumento en eldaño continuo o permanente. También dice que el cómputo del plazo debe comenzar ahacerse cuando ha finalizado el procedimiento para la liquidación del daño. Que, paradeterminar el inicio del término de prescripción liberatoria, en los juicios de daños yperjuicios, debe aplicarse el art. 4037 CC desde el momento del hecho, que es elgenerador del daño. Esta regla general, debe ser excepcionada cuando el daño no apareceen el momento del hecho, sino posteriormente. En tales casos la víctima ignora,contemporáneamente con el evento dañoso, que ha sufrido un perjuicio. P. estas situaciones con aquellos golpes en la cabeza que en un principio nopresentan síntomas y tiempo después la víctima sufre consecuencias que los médicosatribuyen causalmente al hecho anterior y que no pudo ser diagnosticado en los primerosmomentos por ausencia de sintomatología. O en aquellas situaciones de movimientos detierra o construcciones, en los que los daños a las propiedades lindantes aparecen tiempodespués, pero que los peritajes relacionan directamente con acciones realizadaspreviamente y que no fueron detectadas en forma inmediata. 'Cuando sucede un accidenteque ocasiona daños -como regla general- la prescripción comenzará a correr desde la fechadel accidente. Pero ello no sucede así cuando las consecuencias dañosas del accidentesobrevienen con posterioridad al hecho, hipótesis en la cual la prescripción no comienza su

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curso mientras la víctima no tome conocimiento del daño sufrido, pues recién a partir deese instante contará con una acción para reclamar el resarcimiento correspondiente'...También podemos relacionar estos casos, de daños producidos con posterioridad al hecho,con los daños sucesivos. En los que aparecen en forma sucesiva distintos perjuicios. C. distinto del anterior, pero atribuidos causalmente a uno o varios hechos relacionadoscon una misma causa generadora. Podría también ejemplificarse si en un accidente sereclama por una fractura de miembro inferior y, tiempo después, se produce un ACV, o uncuadro neurológico, que no pudo ser diagnosticado en un primer momento. Ese últimodaño, tendría que empezar a prescribir desde que se conoce, siempre y cuando los médicosno hayan podido detectarlo en los primeros momentos. En los casos de las construccioneslinderas, o los daños producidos desde inmuebles vecinos, cuando se reclama -por ejemplo-por una humedad, y tiempo después, aparecen rajaduras o hundimientos que no se habíanproducido en forma inmediata y que, por ello, no habían podido plantearse. Tambiénescapan del cómputo desde el momento del hecho los daños continuos, en los cuales elilícito se sigue produciendo en forma permanente. Estos casos se invocaron en los juiciosde desapariciones forzadas de personas, o en los que los errores de registros administrativosen la Administración Pública se mantienen sin corregirse y siguen produciendoconsecuencias dañosas. En dichas situaciones el ilícito se reedita también en formapermanente. 'Si el daño sobreviene algún tiempo después del hecho ilícito, la acciónempieza a correr desde que aparece el perjuicio. Si la concreción del perjuicio esconsecuencia de un proceso de duración prolongada, la prescripción corre desde que eldaño es cierto y susceptible de apreciación. Así ocurre, por ejemplo, cuando comoconsecuencia de un traumatismo, se origina al cabo de meses o quizá de años, un procesodemencial o la muerte. Pero para que sea legítimo tomar un punto de partida distinto delmomento en que ocurrió el hecho ilícito, es menester que se trate de un daño sobreviniente;n o basta la prolongación, en cierta forma previsible, de un proceso ya conocido , ni espreciso que las lesiones hayan curado de manera definitiva para que la prescripciónempiece a correr'... '... En el daño permanente la prescripción se inicia desde la fecha delilícito o de la primera manifestación del [d]año. La ilicitud es aquí única. Por ejemplo, enun accidente de tránsito si la víctima sufre parálisis en las piernas, padece un dañopermanente, pero que no es continuado. La[s] agravaciones previsibles del daño tambiéncomienzan a prescribir desde la fecha del ilícito inicial, pues se considera un daño único. ...El daño continuado, en cambio, modifica constantemente el inicio de la prescripción,porque es de su esencia producir los daños en forma sucesiva, ininterrumpida, continua, porlo que la prescripción debe contarse a partir del último acto de violación respectiva,continua e ininterrumpida. La ilicitud no es aquí única, sino que se manifiesta

ininterrumpidamente, como, por ejemplo, los daños causados por ocupación ilegítima de uninmueble, que comienzan a prescribir cuando se restituye el inmueble, o cuando se inscribeen el Registro de Propiedad Intelectual un documento apócrifo, caso en el cual laprescripción corre desde que se deja de usar... La distinción a los fines de la prescripcióndebe establecerse entre el daño sucesivo o sobreviniente y el continuado. En este últimocaso, no hay dudas de que la prescripción se interrumpe continuamente mientras perdura elilícito...'... Es por ello que debemos distinguir si el evento produjo el daño en el mismomomento o si apareció con posterioridad. Ese es el primer punto de análisis, ya que laagravación de un daño ya ocasionado no puede postergar el inicio del cómputo deprescripción. Esto es importante destacarlo, desde que en el reclamo es posible incluir losdaños futuros, cuando con razonable previsibilidad pueda ser dictaminada por...

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