Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 023426/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 23426/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82681 AUTOS: “CARIAGA, JUAN ANTONIO C/ GHELLA S.P.A. SUC ARGENTINA S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes por la cuantificación del daño indemnizable, la actora porque lo considera exiguo y la demandada porque lo considera desproporcionado y luego por la fecha de cómputo a partir del cual deben aplicarse intereses, tasa de interés aplicada conforme Acta CNAT 2601, 2630 y 2658, y la situación de confeso del actor por la disposición del art. 86 LO. Por la regulación de honorarios lo hace el perito médico.

En primer término trataré la cuantificación del monto de condena que incluyó el daño moral. En origen se contempló como parámetros cuantificativos la edad del trabajador, el tiempo de vida útil que le resta permanecer disminuido en el mercado laboral, el porcentaje de incapacidad laborativa padecido (13% TO), la naturaleza de las lesiones, la remuneración y la ocupación del trabajador y las pautas establecidas en el caso “Vuotto” y “M.”.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. En el caso concreto, conforme los parámetros analizados, la Sra.

Jueza de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con la incapacidad otorgada por el perito médico y en base a ello, cuantificar los parámetros de la reparación. Siempre es posible que existan otros medios adecuados desde algún punto de vista para establecer las variables que deben tenerse en cuenta en el universo abstracto de las afecciones, incluso cambian con el tiempo en cuanto a composición y requerimientos. Pero cualquiera fuera ella, la necesidad es el respeto por una regla de carácter contingente.

La crítica a las fórmulas matemáticas o a los criterios abstractos de cuantificación de la incapacidad tiene fundamento en la acción de derecho común, en tanto el objeto no es la determinación de la incapacidad con relación a una total obrera abstracta sino al daño emergente y lucro cesante concreto que produce la lesión. En este contexto, teniendo en cuenta los parámetros analizados en Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20534563#231229695#20190405105345595 origen, corresponde confirmar la suma diferida a condena por los daños material y moral por resultar equivalente a lo que el actor –aproximadamente– dejaría de percibir como consecuencia de la disminución de la capacidad...

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