Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 084252/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CARIA A.F. c/C.J.M. Y OTROS Y OTROS s/ESCRITURACION (84252/2007)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CARIA, A.F. c/COLAUTTI, J.M. y ots. s/Escrituración”

respecto de la sentencia de fs. 172/185 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: DIAZ SOLIMINE-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. La sentencia de fs.172/185, hizo lugar –

    parcialmente- a la demanda incoada por A.F.C. contra J.M.C. y J.M.C., condenando a estos últimos a realizar los trámites tendientes a la escrituración de la parte proporcional que por derecho sucesorio y cesión, les correspondiera respecto de la titularidad dominial del inmueble sito en la calle J.D.P. 735. En segundo lugar rechazó la demanda en lo que respecta a las indemnizaciones pretendidas en concepto de daños y Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B perjuicios, estableciéndose la condena en costas por su orden.

    Dicho pronunciamiento fue apelado sólo por la parte actora, a fs. 206/208.

    En primer lugar, se queja de la decisión del juez a quo de rechazar la indemnización por daños y perjuicios solicitada. Aduce que resulta contradictorio otorgar la escrituración y negar los daños y perjuicios que conlleva.

    Continúa su exposición, agraviándose de lo decidido con relación a la imposición causídica.

    Manifiesta que si bien la demandada se allanó a la pretensión de esta parte, lo hizo con observaciones.

    En tal sentido, sostiene que no hubo un allanamiento incondicional, total y efectivo, que permitiera la dispensa de las costas.

    Por último, cita jurisprudencia y solicita se revoque la sentencia en esos términos.

    Corrido el traslado de ley, dicha pieza no recibió respuesta de la contraparte.

  2. Analizaré el presente caso teniendo en cuenta que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN...

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