Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 073401/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K “C., J.G. contra ‘E.L.P.S.’ sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente nº 73.401/2015.

Juzgado n° 70.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “C., J.G. contra ‘E. L.

  1. S.A.’ sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

    I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por el demandado (fs. 137) y el actor (fs. 138) contra la sentencia de primera instancia (fs. 132/136). Oportunamente se fundaron (fs. 160/161vta. y 144/145, respectivamente)

    y recibieron réplica (fs. 165/166, 168/169). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 174).

    II- Los antecedentes del caso.

    El señor J.G.C., quien al momento del hecho se desempañaba como policía de la Ciudad –ex Metropolitana-, reclamó los daños y perjuicios que le habría ocasionado la publicación realizada por el periódico –en formato papel y web- “P. 12” de “E. L. P.

    S.A.”, el día 10 de septiembre de 2011.

    Relató que la contraria difundió en su tapa principal del diario una fotografía donde se ve con claridad su rostro, junto al título “Licencia para matar” y otra en su portal web titulada “Asesinos sin miramientos”, donde también él aparece. Manifestó

    que la noticia se relacionaba con una persona de esa fuerza imputada por el delito de homicidio. Añade que la accionada no tuvo reparos en averiguar si era de su misma seccional o sector.

    Considera que la editorial ha ensuciado su imagen y su honra al publicar su foto con esas leyendas, lo que le ocasionó daños en tanto se sintió humillado, descalificado y mal anímicamente. Refirió que sus familiares y amigos lo llamaron constantemente, ya que pensaban que estaba implicado en la investigación. Atribuyó responsabilidad a la “E.L.P.S.” (fs. 1/9; arts. 330 y conc. CPCC).

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27598123#241851310#20191010112812866 La accionada no contestó la demanda y luego se presentó, a partir de la notificación del traslado de la pericia psicológica. Planteó la nulidad de todo lo actuado, la que se rechazó in limine (fs. 99/101, 101 y vta., 103/104).

    Sustanciadas las actuaciones, se dictó el fallo (fs. 132/136).

    III- La sentencia.

    El juez de grado hizo lugar al reclamo por los daños y perjuicios entablado por el señor J.G.C. y condenó a la “E.L.P.S.” a abonarle la suma de $200.900, con más intereses y costas (fs. 132/136).

    IV- Los agravios.

    El actor cuestiona que el a quo haya considerado los dichos vertidos por la legitimada pasiva en sus alegatos, en tanto no contestó la demanda ni ofreció prueba.

    Asimismo, solicita se eleve la suma otorgada y se fije el monto correspondiente al tratamiento psicológico indicado por la perito.

    Por su parte, la legitimada pasiva requiere el rechazo de la pretensión. Alega que no se le imputó delito alguno al accionante, que se sacó una foto en la puerta de una comisaría y que los rostros no eran totalmente visibles, por lo que argumenta que es imposible alguna identificación.

    A su vez, refiere que no se contempló que la nota periodística versa sobre hechos de interés público. Agrega que no se encuentra acreditado el daño moral y que el perjuicio psicológico llega a conclusiones que no se le pueden atribuir al obrar de la editorial.

    Por consiguiente, solicita se revoque el pronunciamiento atacado con costas.

    Hace reserva del caso federal.

    V- Suficiencia del recurso.

    Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por ambas partes al contestar los respectivos agravios (fs. 165/166 y 168/169), en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de esos embates.

    Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal C.il y Comercial, los ataques deben contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27598123#241851310#20191010112812866 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que las impugnaciones cuestionadas son hábiles, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

    VI- Ley aplicable.

    Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

    VII- Responsabilidad Se impone tratar lo referido a la existencia del daño por el obrar de la editorial y, de tal manera, definir lo relativo a la responsabilidad que la sentencia en crisis le atribuye.

    Cabe señalar que no está cuestionada la existencia del hecho. No se ha ́

    objetado la autenticidad del periodico “P. 12”, de fecha 10 de septiembre de 2011 (sobre de fs. 119), las reproducciones certificadas del 4 de septiembre de 2015 (fs.

    ́ notarial de fecha 7 de mayo de 14/20) y las copias adjuntas al acta de comprobacion 2012 (fs. 21/26), referidas a las publicaciones en internet, lo que llega firme a esta instancia.

    En la primera plana del diario “P. 12” citado, se lee en letras destacadas “Licencia para matar”. El detalle, en letras capitales dice: “Otro policiá de la Metropolitana mató de un tiro en la cabeza a un joven alcoholizado que intento ́

    asaltarlo con una pistola de juguete. Los testigos aseguran que le disparo ́ cuando estaba reducido en el piso. Es el tercer muerto en menos de un mes. Los vecinos apedrearon la sede policial y la madre reclama justicia”, con una foto que la ilustra, de...

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