Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2019, expediente FSA 027716/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CARI, F.H. c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 27716/2018/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 27 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

43/51 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de referencia efectuado contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el Sr. F.H.C. y, en su mérito, la declaró

    procedente en razón de la mora comprobada en respuesta a la reiteración de la solicitud de inclusión en su haber mensual del Suplemento Código 077, intimando a la Policía Federal Argentina en el ámbito del Ministerio de Seguridad- Poder Ejecutivo Nacional, a considerar la solicitud efectuada por el actor en el mes de octubre de 2017, y expedirse en el término de 10 días de Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32516688#230420733#20190328094701131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I notificada, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Asimismo, impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el principio iura novit curia y, bajo ese marco, entendió comprobada la mora de la demandada frente a la petición del administrado de incluir en su haber mensual el suplemento dispuesto mediante Decreto N° 380/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

    Señaló en ese sentido que de acuerdo al informe de la accionada el actor inició los trámites administrativos en el mes de octubre de 2017 y sin que a la fecha del decisorio se hubiera acreditado el dictado de una resolución definitiva.

    En consecuencia, expuso que resultaban atendibles las razones esgrimidas por la parte actora para urgir la pronta solución de sus inquietudes con el fin de que se agilicen los trámites pertinentes y así obtener a la brevedad una respuesta a su petición, imponiéndole a tal fin a la demandada el plazo de 10 días para que se expida sobre el particular.

  2. Que a fs. 43/51 y vta. la delegada del Cuerpo de Abogados del Estado expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que el resolutorio en crisis vulnera las disposiciones establecidas en el art. 2 inc. e) de la ley 16.986 y arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional en razón de que la acción de amparo resulta inadmisible en cuanto al requisito de la temporalidad para su procedencia.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32516688#230420733#20190328094701131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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