Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 103184/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº86.123/2005 “CARRIZO, O.G.C.H.J.A. y otros S/ Ds. y Ps.” y sus acumulados: E.. N°

95.980/2005 “CAMACHO, A.G. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.”; E.. N° 103.184/2005

CARI BURGOS, D.R. c/ Compañía Noroeste SAT y otros s/ Ds. y Ps.

; E.. N° 95.152/2005 “CAMACHO, C.A. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.” y E.. N° 95.148/2005 “B.B., J. C/

Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.

.

Juzgado Nº 71

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““CARRIZO, Olga Gregoria C/

Herrera Jorge Antonio y otros S/ Ds. y Ps.” y sus acumulados:

CAMACHO, A.G. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.

; “CARI BURGOS, D.R. c/ Compañía Noroeste SAT y otros s/ Ds. y Ps.”; “.,

C.A. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/

Ds. y Ps.

y “B.B., J. C/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.”.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

12411541#322399213#20220404081015339

I) El Pronunciamiento

a) La sentencia dictada en primera instancia dictada en los autos Expte Nº86.123/2005 “CARRIZO, O.G.C.H.J.A. y otros S/ Ds. y Ps.” hizo lugar a la demanda promovida por O.G.C., contra J.A.H.,

Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes condenó a hacerle íntegro pago, a la última en los términos del art.

118 de la ley 17.418 a la actora, de la suma $ 121.000, con más sus intereses y las costas del juicio y rechazó la demanda promovida contra A.G.C., con costas a las partes que solicitaron su citación (conf. Art. 68 del Código Procesal).

b) En los autos N° 95.980/2005 “CAMACHO, A.G. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.” se admitió la demanda promovida por A.G.C., contra J.A.H., Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes condenó a hacerle íntegro pago, a la última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la actora, de la suma de $

185.700, con más sus intereses y las costas del juicio y se rechazó la demanda promovida contra A.G.C., con costas a las partes que solicitaron su citación.

c) En la causa N° 103.184/2005 “CARI BURGOS, D.R. c/ Compañía Noroeste SAT y otros s/ Ds. y Ps.” Se hizo lugar a la demanda promovida por D.R.C.B.,

contra J.A.H. y Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes condenó a hacerle íntegro pago, a la última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la actora, de la suma de $ 95.800 con más sus intereses y las costas del Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

juicio y se rechazó la demanda promovida contra A.G.C., con costas a las partes que solicitaron su citación.

d) En los autos N° 95.152/2005 “CAMACHO, C.A. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.” el juez admitió la demanda promovida por C.A.C.,

contra J.A.H., Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes condenó a hacerle íntegro pago, a la última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la actora, de la suma de $

31.000, con más sus intereses y las costas del juicio.

e) Y por último en el expediente N° 95.148/2005 “BURGOS

BURGOS, J. C/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.

se admitió la demanda entablada por J.B.B., contra J.A.H., Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes condenó a hacerle íntegro pago, a la última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a la actora, de la suma de $65.800, con más sus intereses y las costas del juicio y se desestimó la acción promovida contra A.G.C., con costas a las partes que solicitaron su citación.

En las cinco causas se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

II) Apelación y agravios.

a) Expte Nº86.123/2005 “CARRIZO, Olga Gregoria C/

Herrera Jorge Antonio y otros S/ Ds. y Ps.

:

El fallo fue apelado por la demandada Compañía Noroeste S.A.

y por la aseguradora con fecha 6/5/19, con recurso concedido libremente el 7/7/19.

Presentaron sus quejas el 13/9/21 cuyo traslado no fue respondido. Critican la fijación de la tasa de interés activa la que Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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además cuestionan que se haya ordenado aplicar desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, cuando los montos fueron fijados, según dicen, a valores actuales. Solicitan se ordene la aplicación de una tasa de interés pura para el plazo que va desde la ocurrencia del evento dañoso y el efectivo pago, conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Seguido piden se haga lugar a la oponibilidad tanto de la franquicia invocada como del límite de cobertura denunciado respecto de la eventual víctima de autos y del asegurado.

b) N° 95.980/2005 “CAMACHO, A.G. c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.”:

Apeló la actora y la demandada Cia. Noroeste S.A.

conjuntamente, ambos escritos presentados el 6/02/19, con recursos concedidos libremente el día 11/02/19.

La actora presenta sus quejas el 31/8/19 cuyo traslado no fue rebatido. Pide la elevación de las partidas acordadas para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral.

A su turno las accionadas hacen lo propio con fecha 13/9/21

cuyo traslado fue contestado por el actor el 16/9/21 cuestionando los mismos ítems y en el mismo sentido que en la causa “C..

c) E.. N° 103.184/2005 “CARI BURGOS, D.R. c/ Compañía Noroeste SAT y otros s/ Ds. y Ps.”

Apeló la parte actora y la demandada Cia. Noroeste S.A. junto a su aseguradora el día 6/02/19, recursos que fueron concedidos libremente el 8 y 11 de febrero de ese año.

La parte actora presentó sus agravios el 31/8/19 cuyo traslado no fue contestado. Pide la elevación de las sumas acordadas en concepto de incapacidad física y daño moral.

Por su lado las accionadas presentan sus quejas el 13/9/21,

traslado que fue rebatido por la peticionante el 16/9/21. Reiteran las mismas quejas que en los expedientes precedentes.

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

d) Causa N° 95.152/2005 “CAMACHO, C.A. c/

Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.

:

La parte actora, el demandado H. y la codemandada Cía.

Noroeste S.A. junto a su aseguradora apelaron la sentencia dictada el 21/12/18.

El actor presentó sus quejas con fecha 31/8/21 cuestionando el rechazo del rubro incapacidad psicofísica y el reducido monto acordado por daño moral. El traslado de este escrito no fue contestado por ninguna de las partes.

Seguido Compañía Noroeste S.A. y la citada en garantía hicieron lo propio el 13/09/21 traslado que fue contestado por el actor el 16/9/21. P. en el mismo sentido que en las causas anteriores (respecto de la tasa de interés, la franquicia y el límite de cobertura).

Finalmente, el codemandado H. expresó agravios el 31/8/21, escrito que fue contestado por el actor el 16/9/21. Cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia en crisis,

adjudicándosela en forma exclusiva al recurrente y a Noroeste S.A.

Cía. de Transportes, cuyo utilitario -colectivo- en el momento del hecho dice que contaba con prioridad absoluta de paso. Agrega que la bocacalle no contaba con ningún tipo de señalización. Aduce que ello exigía a quien no contaba con prioridad de paso, en este caso la unidad al mando de A.G.C., a extremar las precauciones al ingresar a la bocacalle, recaudo que evidentemente omitió. Concluye que los daños sobre el rodado Ford Escort se localizan en el sector delantero derecho de dicha unidad, lo que es claramente indicativo de que recién principiaba el cruce cuando alcanzó la intersección, momento en el que produjo el contacto con la unidad colectivo al mando del recurrente. Pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda. Subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de los rubros admitidos.

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

e) Expediente N° 95.148/2005 “B.B.,

J. C/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes y otros S/ Ds. y Ps.:

La parte actora y la codemandada Compañía Noroeste y su aseguradora apelaron la sentencia de primera instancia, con recursos concedidos libremente el día 12/02/19.

La actora interpuso sus quejas el 9/9/21 cuyo traslado no fue respondido. Pide la elevación de las sumas en concepto de incapacidad...

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