Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 007949/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7949/2021/CA1

Paraná, 31 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARGNEL, R.J. (POR

LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    Expte. N° FPA 7949/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 17/02/2022, contra la sentencia del 15/02/2022.

    El recurso se concede el 22/02/2022, contesta agravios la demandada el 24/02/2022 y pasa la causa para resolver el 16/03/2022.

    II-

    1. Que, promueve este amparo el Sr. R.J.C., en representación de su madre, I.C.M.B. de Cargnel, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI–, a fin de que se le brinde la cobertura integral y gratuita de cuidador domiciliario veinticuatro (24) horas al día, de lunes a domingo; a valor mensual para la categoría 4, personal sin retiro de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4/2021.

    Relata las circunstancias del caso, argumenta que obtuvo sentencia firme por la misma prestación desde el 20/08/2020 y por el término de un (1) año en la causa “CARGNEL, DANTE JOSÉ (EN REP. DE SU ESPOS

  2. CONTRA PAMI

    SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 1347/2021; por lo que reclama nueva cobertura a partir del 01/09/2021.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    1. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

      Refiere a la inadmisibilidad de la vía intentada y efectúa una negativa particular de los hechos invocados por su contraria.

      Alega que se ha promovido este amparo pese a existir una notoria falta de requisitos para su procedencia, ya que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte.

      Sostiene que la documentación adjunta a la causa se corresponde con el proceso judicial tramitado por el período prestacional al año anterior; ya que los certificados médicos son de fechas 05/08/2020, 05/02/2021,

      08/02/2021 y 17/02/2021.

    2. Que, el Sr. Juez de primera instancia rechaza la acción promovida al considerar que los certificados acompañados por el actor se corresponden con el período que va desde agosto 2020 hasta agosto 2021, ya que los certificados agregados tienen fechas 05/08/2020,

      05/02/2021, 08/02/2021 y 17/02/2021.

      Impone las costas a la parte accionante, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

      Contra dicha decisión se alza el actor recurrente.

      III-

    3. Que, agravia al accionante el rechazo de la acción promovida en tanto considera que el juez de grado ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba, al no tener en cuenta y ni siquiera mencionar el formulario suscripto por el Dr. J.B.B. en fecha 05/08/2021, del cual surge que la amparista “Necesita atención permanente en higiene, vestido, alimentación y en la toma de medicación de lunes a domingos. Se indica Fecha de firma: 31/03/2022

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 7949/2021/CA1

      Cuidador Domiciliario las 24hs del día”; el que fue adjuntado a la intimación por nota cursada al PAMI el 01/09/2021.

      Expresa que luce evidente la actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social y solicita que se revoque la resolución recurrida. Subsidiariamente, para el caso en que se confirme la sentencia de grado, apela la imposición de costas a su cargo y hacer reserva del caso federal.

    4. Que, contesta la parte demandada y, por los fundamentos que expone, pide que se desestime el recurso de su contraria, con costas. Efectúa reserva del caso federal.

      IV- Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que...

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