Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 062453/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 62453/2015, CARGILL SACI TF 28608-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.- JIS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 232/234 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la Resolución Nº 092/2010 (AD LAQU), dictada en la actuación Nº 12688-320-2009, por la que se confirmaron los cargos nros. 560 al 587 formulados en diferentes operaciones de exportación, intimándose a la firma Cargill S.A.I.C. al pago de USD 2.533,34.

    Para así decidir, consideró que en las operaciones involucradas en autos se documentó la exportación de mezcla para elaborar pan con destino a Bolivia, declarando, en cada caso, como aduana de salida a la aduana de La Quiaca, y que las ventas fueron efectuadas en condición FC, lo que derivó en que el servicio aduanero formulara cargo en dichas operaciones a la exportadora, por diferencia de tributos, por considerar que faltaba la inclusión en el valor FOB documentado del flete interno desde R. –lugar de carga de la mercadería- hasta la aduana de salida –

    aduana de La Quiaca-, a los efectos de poder calcular la base imponible sobre la que corresponde aplicar los derechos de exportación.

    Luego de analizar lo normado por los arts. 735 y 736 incs. a), b) y c) del C.A., junto a las cartas de porte y facturas acompañadas, concluyó que fue R. y no La Quiaca el lugar donde la mercadería fue cargada con destino al exterior. En consecuencia, no correspondía en el caso adicionar el valor del flete interno dado que la mercadería fue cargada con destino al exterior en la Ciudad de R.. Por ello, decisión que la resolución impugnada debía ser revocada.

  2. Que a fs. 236 interpuso recurso Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27655787#160389106#20160901115628257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 62453/2015, CARGILL SACI TF 28608-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de apelación la demandada, y expresó agravios a fs. 242/244, los cuales fueron contestados por la actora a fs. 256/261.

    Manifiesta que en las operaciones en discusión debe incluirse en el valor de aduana el flete que efectuó

    el transporte hasta la aduana de La Quiaca, pues allí es donde se documentó la exportación definitiva a consumo, es decir, donde se produjo el hecho gravado.

    Afirma que el art. 21 del Decreto 1035/02 establece que se considerará como regla interpretativa que la carga local se encuentra en situación de ser sujeta a transporte internacional terrestre cuando “al iniciarse el transporte, el mismo sea amparado por un contrato de transporte internacional, donde conste el origen y destino de la carga, siempre que no se efectúen transbordos y el transporte continúe en el mismo vehículo”. Aclara que...

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