Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRO 012087198/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de diciembre de 2016.

Visto en acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 12087198/2011 caratulado: “CARGILL S.A.C.

  1. c/ A.F.I.P. –

    D.G.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta que:

    La Dra. E.P. dijo:

    1- Vienen los autos a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 2894) contra la sentencia del 7 de agosto de 2015, mediante la cual el juez rechazó la demanda interpuesta por Cargill S.A.C.

  2. contra la AFIP-DGA por entender que esta última carece de legitimación para asumir la calidad de demandada, con costas.

    Concedido el recurso y elevados los autos a la alzada, la apelante expresó agravios a fs. 2906/2934, los que fueron contestados a fs. 2936/2939. A fs. 2940, se ordenó el pase al acuerdo. A fs. 2945 la accionada informó hecho nuevo, quedando los autos a estudio del tribunal.

    2- Sostiene la recurrente que la acción fue correctamente dirigida contra AFIP-DGA por cuanto fue la propia conducta de la accionada la que provocó el estado de incertidumbre objeto de demanda. Considera que el fallo incurre en un grave error procesal configurando además una violación al principio de congruencia y del derecho de defensa, en tanto el sentenciante –alega- introdujo un planteo que no fue interpuesto por la demandada ni debatido Fecha de firma: 29/11/2016 por las partes. Formula una reseña de los antecedentes de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2789532#167129552#20161129105946692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A causa, de la demanda, su contestación y de las cautelares dictadas en el proceso.

    Refiere que el a-quo entendió equivocadamente que la pretensión de Cargill se vincula con la habilitación definitiva del puerto V.G.G. (VGG), cuando la cuestión se relaciona únicamente con las habilitaciones transitorias para realizar operaciones aduaneras otorgadas por la AFIP-DGA en ejercicio de sus funciones.

    Explica que las habilitaciones definitivas son concedidas por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la Ley de Puertos; y que en ese marco, la actora inició ante el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación los trámites para la obtención de la habilitación definitiva en relación al muelle de buques y muelle de barcazas en los años 2005 y 2008 respectivamente. En forma paralela, mientras el Poder Ejecutivo Nacional estudia su otorgamiento, la accionante acudió a la AFIP-DGA con el objeto de obtener una habilitación transitoria para realizar determinadas operaciones aduaneras desde el Puerto VGG, la que fue concedida en virtud del art. 9º inc. 2º, apartado n) del decreto 618/97, y luego prorrogada reiteradas veces.

    Agrega que a mediados de 2010 la AFIP-DGA comenzó

    a reducir los plazos de prórroga de las habilitaciones transitorias que le permitían seguir operando, hasta llegar a una vigencia de 30 días, lo cual -sumado a la demora en aprobar y publicar cada nuevo pedido de prórroga provisoria-, produjo incertidumbre y complicaciones en el planeamiento y organización de su actividad. Menciona que en varios casos, las resoluciones de aprobación fueron dictadas luego del Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2789532#167129552#20161129105946692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A vencimiento de las prórrogas vigentes y publicadas varios días después. Con motivo de ello, relata que Cargill debió

    requerir el dictado de sucesivas medidas cautelares con el fin de evitar la concreción de los perjuicios derivados del desfasaje de tiempo entre el vencimiento de la prórroga de la habilitación transitoria vigente y del dictado y publicación de la nueva prórroga otorgada por AFIP-DGA.

    Entiende que yerra el a-quo al partir de la premisa de que la pretensión se vincula con la habilitación definitiva del Puerto VGG, e...

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