Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 023874/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 23.874/2015 “CARFI SA Y OTRO c/

SEDRONAR s/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS – LEY 26045 – ART 16”

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por conducto de la Disposición (DNRACP)

    Nº 09/14, el Director Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos -en lo que aquí interesa- aplicó a la firma CARFI SA una sanción de multa por la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil)

    por infringir el artículo 12 del Decreto Nº 1095/96 (modificado por su similar Nº 1161/00) y el artículo 7 inciso 4) de la Ley Nº 26.045.

    Para así decidir, señaló que -de acuerdo con la prueba colectada- la sancionada había comercializado con la firma McCAIN ARGENTINA SA las sumas de 2.440, 2500 y 4260 kilogramos de amoníaco (con fechas 07/01/11, 29/03/11 y 09/06/11, respectivamente), sin que ésta última estuviera debidamente inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (en adelante RNPQ). Al respecto, destacó que la sancionada no negó, ni desconoció las infracciones, sino que las atribuyó a un error involuntario y admitió su responsabilidad. Justificó la graduación de la multa en el hecho de que la firma poseía tres antecedentes sancionatorios motivados en la misma causal.

  2. Que contra la disposición antes descripta, a fojas 194/196 la firma CARFI SA interpuso y fundó recurso de apelación en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 26.045.

    En su memorial, alegó que las normas que avalan la sanción impuesta resultaban violatorias del derecho al trabajo y a ejercer la industria consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional, ya que “las empresas no pueden aguardar el excesivo tiempo que conlleva la realización del trámite de inscripción (…) para poder comenzar a operar” (v.

    fs. 195). Asimismo, expuso que el químico involucrado no se había utilizado para ninguna función que ponga en riesgo el bien público y que la normativa cuestionada incurría en un excesivo rigorismo formal. También sostuvo que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #26972772#169376069#20161220100951796 la suma aplicada resultaba desproporcionada e irrazonable. Citó doctrina aplicable al caso.

  3. Que a fojas 262/267 -por pedido del F. General, v. fs. 250- la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (en adelante, SEDRONAR)

    contestó el traslado del planteo de inconstitucionalidad realizado por la sancionada.

  4. Que a fojas 283/285 el F. General opinó

    que correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la recurrente. En efecto, consideró que la actora “argumenta sobre la base de generalidades e invoca su mera disconformidad con el régimen establecido, sin hacer referencia a las...

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