Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 022058/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. N 22058/2019/CA1 “CARFI SA C/ M SEGURIDAD-

SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO S/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS – LEY 26045 –

ART 16”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí respecta, mediante la disposición 361/18, el Coordinador de Registro, Análisis Técnico y Control de Uso de Precursores Químicos, aplicó a CARFI S.A. la sanción de multa de $22.500, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 26.045, por haber vendido a la firma GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. dos mil kilogramos de amoníaco anhidro, el 19 de marzo y 7 de agosto de 2014, sin encontrarse esta última debidamente inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (v. fs.

    127/135).

  2. ) Que, contra esa decisión, la firma sancionada interpuso el presente recurso directo en los términos del artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs.

    152/160).

    La recurrente sostiene, en esencia, que la acción sancionatoria por las infracciones que se le imputan prescribió, toda vez que entre “el traslado de la intimación” y el dictado del acto que cuestionado, transcurrió

    holgadamente el plazo de dos años previsto en el art. 62 del Código Penal, que considera aplicable al caso ante la ausencia de normas expresa que regule la cuestión.

  3. ) Que, a fs. 175/vta., el señor F. General opinó que no encontraba óbices que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso presentado por la actora.

  4. ) Que, del recurso interpuesto no se corrió traslado a la demandada toda vez que así expresamente lo dispone el art. 16, párrafo 3º, de la ley 26.045 (cfr. esta S., voto de la mayoría, en causa “Labware SRL c/

    SEDRONAR s/ registro nacional de precursores químicos - ley 26.045 - art 16”, expte. nº 39.348/2016/CA1, resol. del 2 de mayo de 2017).

  5. ) Que, del modo en que se encuentra planteada la controversia, la cuestión se circunscribe a dilucidar si, en el caso, operó la prescripción de la acción sancionatoria, como alega la recurrente.

    Al respecto, cabe señalar que ley 26.045, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Precursores Químicos, no se caracteriza por prever un sistema completo o autónomo que regule la potestad sancionatoria Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33546215#246031082#20191002134205522 de la Administración en la materia. Al igual que en innumerables casos, la norma se limita a establecer preceptos aislados que deben ser integrados por el intérprete con las disposiciones generales del derecho sustantivo, a fin de hacer efectivas tanto las garantías del administrado como el interés público suscitado por la persecución y castigo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR