Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 030444/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 30444/2019 caratulado “CARFAGNO, R.R. c/ ANSeS s/ VARIOS” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

  1. Ingresaron los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2022 (fs. 57/63 y vta.), que hizo lugar la acción interpuesta, revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a la A.N.Se.S. que dictara una nueva reconociendo el carácter de “privilegio” del trabajo desempeñado por el actor en SOMISA, en los periodos comprendidos entre el 11 de marzo de 1980 al 21 de noviembre de 1992, y otorgar, de corresponder, el beneficio pretendido dentro del plazo de 30 días hábiles (artículo 2 ley 26.153) y distribuyó las costas en el orden causado (artículo 21 de la Ley 24.463).

  2. Concedido libremente el recurso,

    se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. La recurrente expresó sus agravios, que fueron contestados.

    Seguidamente se ordenó el pase al Acuerdo, encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. La demandada se agravió de lo decidido en primera instancia, y solicitó que se revocara el pronunciamiento por considerarlo arbitrario, toda vez que –dijo- contradecía no sólo la letra expresa de la ley sino los principios básicos del derecho previsional, violando el derecho de defensa de su parte y arrogándose el juez en facultades que no le correspondían.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Se quejó de que el a quo haya Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    reconocido el carácter diferencial de las tareas desempeñadas en la empresa SOMISA, en los términos del inciso a), artículo 2 del Decreto 4257/68. Expuso como realidad de los hechos que el 17 de mayo de 2018 el Sr. C. se presentó a solicitar el beneficio y la ANSeS lo denegó por resolución UTC-A

    00699/18 por no cumplir con la edad requerida. Dijo que del Sistema Previsional Argentino (SIPA), surgía con claridad que la empresa SOMISA informa que el carácter de los servicios era común, código “00”. Asimismo, sostuvo que, contrariamente a lo que manifiesta el accionante, no era suficiente con que en los recibos de sueldo se indique que la tarea es insalubre para acreditar tal condición. Sostuvo que se realizó la verificación pertinente y dio resultado negativo. Asimismo,

    sostuvo que los dictámenes del Ministerio del Trabajo no resultan vinculantes para la Administración. Aseveró que los dos dictámenes del área jurídicos de ANSES aplicaron una adecuada interpretación restrictiva, concluyendo que el carácter diferencial de las tareas no había sido probado fehacientemente. Por último, efectuó reserva del caso federal y de la cuestión constitucional.

    Y considerando que:

  4. - Del cotejo de las actuaciones administrativas adjuntadas en formato digital, se desprende que el 17 de mayo de 2018 el titular de autos reclamó a la ANSeS el otorgamiento del beneficio PBU-PC-PAP. A tal efecto,

    adjuntó declaración jurada del detalle cronológico de todos los servicios desempeñados hasta el momento de la solicitud e incorporó el cómputo ilustrativo del cual surgía el código 211 Req. 50/25, por un total de 12 años, 08 meses y 11 días de labores desempeñadas en la ex SOMISA. Según ese detalle,

    se le requería al peticionante tener 56 años y 27 años de servicios y, en ese entonces, excedía ambos supuestos.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    1.1. El organismo encomendó la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    verificación descriptiva de las tareas y características del lugar físico donde se desempeñó por el período del 11 de marzo de 1980 al 30 de abril de 2018. Del acta de verificación (nro. 417928/8) digitalizada, se desprende que la actividad desarrollada por la empresa fue descripta como “Laminación y estirado” y respecto de las tareas desempeñadas por el actor desde el 11 de marzo de 1980 al 21 de noviembre de 1992, se consigna en el rubro oficios: “ayudante mecánico”

    y, posteriormente, “mecánico”. También, que la sección o lugar era de “mantenimiento mecánico asignado, departamento servicios generales, división energía”. Asimismo, se destacó

    que “el empleador” no exhibió “libros de sueldos y jornales”.

    También, se acompañó una copia de constancia “asentada en kardex” de la que surge el número de legajo personal de Carfagno (n° 66960) y que éste percibía los adicionales de 32,0 horas en “tareas peligrosas” y 38,0

    de horas de “insalubridad”.

    1.2. Con esos elementos, la ANSeS, a partir de lo que habría dictaminado la coordinación jurídica del mentado organismo, consideró que la prestación de las tareas invocadas bajo las órdenes de SOMISA, SIDERAR y TERNIUM ARGENTINA S.A. se encontraba acreditadas como comunes (sobre estas dos últimas, el reclamante no había solicitado que se contemplara el carácter diferencial) y resolvió

    rechazar el beneficio solicitado, porque no cumplía con la edad requerida.

    1.3. Contra ese decisorio, C. interpuso recurso de reconsideración ante el ente previsional, alegando que a los servicios desempeñados en la ex SOMISA ya se los había reconocido el propio organismo como encuadrados en el artículo 2, inciso a) del Decreto Nro.

    4257/68 mediante la resolución administrativa nro. RBO-L

    01904/12

    Fecha de firma: 19/05/2023

    del 03 de...

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