Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2020, expediente FPA 009676/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9676/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Vicepresidente, Dr. Mateo José

Busaniche, y Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-;

a fin de tratar el expediente caratulado: “CARERI, ANTONIO

JUAN CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9676/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 35/38; por la parte demandada a fs. 39 y por la parte actora a fs. 40.

  2. Que, el magistrado a quo, en lo que aquí interesa,

    hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30203738#255869737#20200313131209152

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    FPA 9676/2017/CA1

    desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se concedieron a fs. 41, expresó agravios el actor a fs. 44/45 vta.; lo hizo la accionada a fs. 46/49

    vta., contesta el accionante a fs. 51/vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 52.

    II-

  3. Que, le causa agravio al actor la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia. Impugna la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Hace reserva del caso federal.

  4. Que la parte demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12 son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Vierte consideraciones respecto del Decreto 1305/12 en función de los demás aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Cita jurisprudencia y reclama la aplicación el precedente “Z.. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, el actor al contestar agravios, solicita se declare desierto el recurso de su contraria en virtud de lo Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30203738#255869737#20200313131209152

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    establecido en el art. 265 del CPCCN y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “Sosa”.

    III- Que el actor, retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13 en su haber, con más los retroactivos,

    actualización e intereses hasta el efectivo cobro.

    El Juez de Grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, debe observarse que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo...

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