Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente P 134802

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.802, "Carenzo, P.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 93.257 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante pronunciamiento dictado con fecha 22 de junio de 2017, suspendió el trámite de la queja presentada por la defensa oficial de P.O.C. con fundamento en que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales (v. fs. 2, legajo CSJN 2244/2016/RH1).

En función de lo así resuelto y del reenvío dispuesto por esta Corte, el órgano de mérito, luego de dar traslado a las partes, desestimó el planteo de prescripción de la acción penal emergente del delito de defraudación por administración fraudulenta por el que P.O.C. fue condenado por sentencia no firme a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el plazo de seis años (v. fs. 27/28 vta.). Dicho temperamento fue confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar de Plata (v. fs. 40/43) y por la Sala III del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 70/72 vta.).

Frente a ello, la defensa oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/88 vta.), que fue declarado admisible por el Tribunal de Alzada por considerar que se plantearon agravios relativos a "...la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado a partir del apartamiento de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (conf. CSJN causas "Strada", ".M. y "C."; v. fs. 89/92).

Oído el señor P. General a fs. 126/134, dictada la providencia de autos a fs. 136 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial de casación adjunto, I.J.D.N., en primer término solicitó la prescripción de la acción penal, conforme lo normado por los arts. 62 y 67 del Código Penal, como garantía del imputado frente al límite temporal a la persecución penal estatal (arts. 28 y 33, Const. nac.), y postuló la aplicación de la doctrina del precedente "Farina" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 342:2344; v. fs. 84 vta.).

    Pidió la prescripción del hecho constitutivo de defraudación por administración fraudulenta por el que fue condenado P.O.C. (conf. arts. 62 inc. 2, 67 párr. cuarto, apdo. "e" y 173 inc. 7 en función del 172, todos del Cód. Penal) argumentando que la sentencia condenatoria fue dictada por el tribunal de origen el 21 de noviembre de 2006 y que su asistido no registra antecedentes condenatorios firmes que acrediten la comisión de otro delito (v. fs. 85).

    Sostuvo que la interpretación desplegada en la sentencia en crisis es contraria a la doctrina sentada en el precedente "Farina" de la Corte federal, circunstancia que impide considerar el decisorio del tribunal de casación como un acto jurisdiccional válido, por lo que debe ser anulado y decretarse la extinción de la acción penal por prescripción (v. fs. 85 vta.).

    Luego de transcribir pasajes del fallo "F. expresó que las distinciones que el tribunal casatorio pretende establecer carecen de fundamento legal y resultan incompatibles con la postura fijada por la Corte federal (v. fs. cit./87).

    Finalmente, denunció que en el caso se ha excedido el plazo razonable de duración del proceso sin que se pueda sostener la aseveración del tribunal revisor relativa a que ello no ha ocurrido "...por las particularidades del caso", ya que no se precisó a qué particularidades se refiere. Agregó que debe cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre...

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