Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 029088/1995/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29088/1995 - CAREM S.A. =SU QUIEBRA= c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/CONTRATO OBRA PUBLICA - MLF En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Carem SA -su quiebra- c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ contrato de obra pública”, expediente nro.

29088/1995, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia cuya copia obra a fs. 941/946vta. la señora J. de primera instancia rechazó la demanda deducida por CAREM Sociedad Anónima -representada por el síndico de su quiebra- contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (AyEE), por la que pretendía (1) la reparación económica de los daños producidos por la falta de adecuación a las disposiciones de la Ley Nacional nro. 23696 y su decreto reglamentario nro. 1105/89 -con adhesión provincial por Ley nro. 5298- del contrato de obra pública suscripto entre la empresa accionante y el Ente Provincial de Energía de La Rioja (EPELAR), relativo a la obra denominada “Línea de Alta Tensión (LAT) en 132 KV entre Nonogasta y Villa Unión,” y (2) el pago de determinada suma por inequidad de la fórmula de reajuste, por la mora en el pago de los certificados de obra y por la mayor permanencia en obra originada en la prórroga de plazos y topes en la certificación impuestos por el ente; en ambos casos, mas accesorios y costas (v. copia de la demanda obrante a fs. 931/939, punto II.OBJETO). Las costas fueron distribuidas por su orden.

Para resolver en el sentido indicado, examinó los términos del convenio que invocara la parte actora como fundamento de su Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10633572#162797954#20161004100415074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29088/1995 - CAREM S.A. =SU QUIEBRA= c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/CONTRATO OBRA PUBLICA - MLF pretensión, suscripto con fecha 21 de agosto de 1990 entre el Gobernador Interino de la Provincia de La Rioja y el Interventor de Agua y Energía Eléctrica SE, y señaló que, aunque de sus primeros dos artículos podría inferirse su perfeccionamiento con la consecuente producción de todos sus efectos jurídicos (es decir, que Agua y Energía asumía el compromiso y las obligaciones del contrato formalizado por EPELAR con CAREM para la ejecución de la obra involucrada en esta causa), debía tenerse presente también que, en virtud de las dos cláusulas siguientes, en particular la tercera, se trataba de un compromiso de carácter condicional.

En ese contexto, y de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (v. fs. 665) estimó que la condición requerida en la tercer cláusula (asignación de los fondos correspondientes por las autoridades nacionales) no fue satisfecha. Además, en relación a la cuarta cláusula, entendió que lo informado en el punto c) “in fine” de fs. 493 del peritaje no resultaba suficiente para modificar la decisión, porque si bien allí la experta refiere a que Agua y Energía habría remitido una fotocopia del contrato del 21/8/90 a C. mediante nota AR C/N 2868/90, informando que dicho ente se encontraba analizando la documentación contractual entre CAREM y EPELAR, consideró que dicha circunstancia remite a un examen previo de la negociación y no puede interpretarse como principio de ejecución del convenio, sujeto -como explicó- a la condición establecida en el punto 3.

A juicio de la sentenciante, la restante prueba producida (declaración testimonial de fs. 345/346; informe pericial de fs.

493/495) tampoco resultó adecuada para acreditar los extremos necesarios para tornar viable la demanda, sino todo lo contrario.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10633572#162797954#20161004100415074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29088/1995 - CAREM S.A. =SU QUIEBRA= c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/CONTRATO OBRA PUBLICA - MLF Tuvo en cuenta que el contrato de obra pública con CAREM fue rescindido por EPELAR mediante Resolución nro. 105 del 2 de septiembre de 1993, acto que fue notificado el 8 de octubre de dicho año al síndico de la quiebra de la empresa actora (cfr. fs.

108/109; 198 y 902vta, tercer párrafo), es decir, con posterioridad al acuerdo con Agua y Energía SE, de fecha 21 de agosto de 1990.

Advirtió, entonces, que la relación entre EPELAR y CAREM se extendió con posterioridad a la firma del convenio aludido por tres años y que la rescisión no fue objetada por la empresa, de lo que infirió la representatividad que le fue reconocida a dicho ente para concluir el contrato. Finalmente, puso de resalto que, de acuerdo a lo informado a fs. 198 por el Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP), la obra pública que es objeto de esta causa fue nuevamente licitada por la Provincia de La Rioja, sin intervención del organismo que aquí se demanda, y tampoco la accionada intervino en el intento de arribar a una transacción en el trámite de la quiebra de la empresa (cfr. fs. 252/254 y 255/257).

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso ha sido concedido libremente a fs. 948 y fundado a fs.

958/964; sus agravios fueron replicados por la parte demandada a fs.

966/969vta.

II- Para el examen de la apelación, cabe comenzar por señalar que la acción iniciada contra Agua y Energía Eléctrica SE por los perjuicios producidos por la falta de adecuación a la ley nro.

23696 (cfr. ley provincial nro. 5298) del contrato de obra pública que le fuera adjudicado a Carem SA por el ente provincial de energía eléctrica (EPELAR) y los demás daños originados en la paralización de la obra y falta de pago en término de los certificados requería, necesariamente, de la acreditación de dos presupuestos Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...

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