Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 043872/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92933 CAUSA NRO. 43872/2015/CA1 AUTOS: “CARELLI PABLO JUAN C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 12 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 147/152 se alzan la parte demandada y la actora a tenor de los memoriales que lucen a fs. 154/156 y fs.

    157/159. Estas presentaciones merecieron las réplicas de fs. 161/163 y 164/167. La representación letrada del accionante apela a fs. 159, sus emolumentos, por entenderlos reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió decidió acoger –en su totalidad- el reclamo inicial, tras considerar que las causales invocadas por la empleadora en la comunicación extintiva, no reunían los recaudos exigidos por el art. 243 de la LCT, por lo tanto determinó

    que el despido fue injustificado.

  3. La accionada se agravia porque sostiene que la Judicante realizó

    una incorrecta valoración de la prueba que obra en la causa, en especial, la pericia contable. Por otro lado, argumenta que resulta falso que el accionante haya recibido suma alguna sin registrar. Cuestiona la procedencia de las multas establecidas en los arts. 1 y 22 de la ley 25.323 y el art. 45 de la ley 25.345.

    Finalmente apela por estimar elevados la totalidad de los honorarios fijados en autos.

    A su turno, la parte actora se queja por entender, que del análisis de las testimoniales rendidas en autos, surge sin hesitación la realización de horas en tiempo suplementario. Asimismo, rebate que no se haya hecho lugar a su reclamo por mobbing y daño moral. Y por último, discrepa con la regulación de estipendios efectuada en la anterior instancia, por entenderla desproporcionada.

  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, quien sostiene, en primer lugar, que la casual invocada en su telegrama rescisorio se encuentra acreditada.

    En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe señalar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27198346#217595566#20180928120531072 Poder Judicial de la Nación en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandada puesto que el apelante se limita a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. Decir que las pruebas no fueron valoradas correctamente, no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto del fallo que estima equivocado, ni tampoco lo son, las meras discrepancias acerca del resultado del litigio. Asimismo, manifiesta sus objeciones con la decisión de grado sin fundamentarlas en ninguna probanza en contrario como para justificar su postura o rebatir los argumentos de origen. Nótese que el quejoso se limita a manifestar que de la pericial contable se puede evidenciar los incumplimientos endilgados al trabajador sin hacerse cargo de que la Sra. Magistrada de origen determinó que las causales invocadas en la comunicación extintiva resultaban ambiguas y de carácter genérico, incumpliendo los recaudos previstos por el art. 243 LCT. Resulta indiferente que a través de la prueba señalada se hubiera podido verificar algún indicio acerca de cuáles eran faltas que se le atribuyeron al Sr. C. pues las mismas debieron ser detalladas en el telegrama de despido como bien lo prevé la norma en cuestión, todo lo cual no aconteció.

    Sobre este punto, nada manifestó el apelante en el escrito bajo examen para rebatir la decisión, carencia argumentativa que sella la suerte adversa del planteo en los términos del art. 116 L.O.

  5. Idéntica solución propicio para el tratamiento de la segunda de las quejas vertidas por el recurrente.

    Hago esta afirmación porque el apelante se agravia en el entendimiento de que los testimonios rendidos en autos y los cuales fueron cuestionados por su parte, no fueron ponderados de manera concreta, sin embargo soslaya, sin realizar una crítica certera, el análisis efectuado en la sentencia de grado conforme se aprecia a fs. 148 y vta./149.

    Asimismo, señalo que las críticas que se dirigen respecto de dicha prueba testimonial no son relevantes porque todos los testigos que depusieron a instancias del actor, dieron suficiente razón de sus dichos y que por tratarse de compañeros de...

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