Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 032969/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 32969/2016 CARELLI, A.O. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 154/157vta, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió aplicar al abogado A.O.C. (Tº 30 Fº 427) la sanción de “llamado de atención” (conf. art. 45º, inc.

    a), de la ley nº 23.187), por la violación a lo dispuesto en el art. 6, inc.

    e) y 44, inc. g) y h) de la Ley 23187 y arts. 10 inc. a) y 14 del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia efectuada por el Dr. C.M.Q. (Tº24 Fº 696) quien manifestó sentirse agraviado por el desempeño del Dr. C. respecto de una demanda de traslado dirigida a la firma “Bellinzona S.A.” -de la cual es apoderado- donde el letrado denunciado realizó una serie de imputaciones que lo agravian de manera personal.

    En tal sentido, en diversos pasajes de la demanda, dirigiéndose a su persona el letrado C. sostuvo respecto del Dr.

    M.Q.: “Su exclusiva finalidad y único propósito, fue siempre generarse honorarios…”; “…empezaron a generar juicios por la sociedad sólo para generar honorarios…”, en alusión al Dr.

    R. presidente de la firma y al Dr. M.Q.; “…dañar Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28470050#185054522#20170811095943677 a la sociedad con lucro y beneficio propio y personal…”; “…la acción de los Directores y del mentor intelectual Dr. M.Q., en procura exclusivamente de honorarios profesionales…”.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina advirtió con relación a las expresiones volcadas en la demanda por nulidad de asamblea, que en el fragor de una vehemente defensa y en el marco de las actuaciones judiciales donde el denunciante no fue ajeno en su producción como asesor de la contraparte, pudieron haber llevado al abogado C. a verter aquellas expresiones para reafirmar lo que en su opinión eran actos celebrados en perjuicio de los intereses de su cliente, sin advertir o valorar adecuadamente que las mismas tendrían un efecto mortificatorio carente de utilidad para la solución final del pleito.

    Asimismo, se señaló que si bien el denunciante M.Q. podría no haber sido ajeno a los hechos que pone de manifiesto el abogado C. al formular su descargo, nada justifica que éste último se crea con derecho a dirigirse hacia su colega del modo en que lo ha hecho y, que si bien el derecho de defensa permite que, cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, en modo alguno puede admitirse por ello un vocabulario oscuro y provocativo.

    Que, por los fundamentos allí explicitados, el Tribunal de Disciplina concluyo que el letrado denunciado A.O.C. ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 6, inc. a) y 44 incs. g) y h) de la Ley 23187; y arts. 10 inc. a) y 14 del Código de Ética.

  2. Que, por presentación de fs. 168/171, el D.C.A.O. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente, postula: (a) que es incorrecta la interpretación Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28470050#185054522#20170811095943677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III efectuada por el Tribunal de Disciplina con relación a los hechos imputados; (b) que, en la demanda por nulidad del acta de asamblea interpuesta contra la sociedad “Bellinsona SA” denunció que la actuación del Dr. M.Q. tuvo por finalidad y único propósito generarse honorarios y de generar juicios de la sociedad para generarse emolumentos no regulados por $97.997, respecto de lo cual agregó que no se le permitió producir la prueba que demuestra que le asiste razón a esos dichos; (c) que, con las expresiones vertidas en la demanda, en modo alguno quiso agraviar a su colega aunque su obligación es decir la verdad en defensa de sus representados; (d) la sentencia es arbitraria por lo que la descalifica en tanto le asigno el uso de “un vocabulario oscuro y provocativo” y “sin un estilo adecuado…”, sin valorar...

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