Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 006718/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6718/2010

CARELLA ANTONIO c/ QUIROLES PAOLA ANDREA Y OTRO

s/NULIDAD DE MARCA

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Para una mejor comprensión del asunto creo necesario realizar una breve reseña de los hechos que dieron origen a estos conflictos, que sustancialmente giran en torno -no sobre la inconfundibilidad/confundibilidad de la marca “RAM” de clase 36 del nomenclador internacional- sino sobre quién tiene mejor derecho sobre dicha designación.

    1. - Causa n° 137/2013.- CARELLA ANTONIO C/ SUAREZ

      MARIO OSCAR S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

      El 2 de junio 2010 el señor A.C. solicitó –en sede administrativa- el registro de la marca figurativa “RAM” por acta n° 3.006.768;

      por acta n° 3.006.770 “RAM” denominativa y por acta n°3.006.771

      INMOBILIARIA RAM

      limitada para proteger solamente “servicios prestados por una inmobiliaria”, todas ellas en la clase 36 del nomenclador internacional; solicitudes que chocaron con la oposición del Sr. M.O.S. por ser titular de la marca “RAM”, idéntica con la que se pretende registrar y concedida según n° 2.275.694 en la misma clase del nomenclador internacional (fs. 1/17).

      Fracasada la instancia de mediación previa requerida por la ley (fs.

      21), el señor A.C. promovió la demanda de autos denunciando que la titularidad del registro en el cual se fundamenta la oposición (“RAM” n°

      2.275.694) se encuentra cuestionada judicialmente solicitando la acumulación de estos procesos (fs.33/34), que el demandado consintió (fs.41/42) y el juez ordenó a fs.47.

      Fecha de firma: 04/10/2022

      Alta en sistema: 05/10/2022

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    2. - Causa n° 6718/10.- CARELLA ANTONIO C/ QUIROLES

      PAOLA ANDREA Y OTRO S/ NULIDAD DE MARCA.-

      A fin de remover el obstáculo que se interponía a la concesión de su signo, el 25 de octubre 2010 el señor A.C. promovió contra el Sr.

      M.O.S. y la Sra. P.A.Q., una acción de reivindicación –a su favor- de la marca “RAM”, acta n° 2.275.694 de la clase 36 del nomenclador y en subsidio la declaración de nulidad de esa designación,

      alegando que la Sra. Quiroles y el Sr. S. –habiendo sido sus empleados- se han apropiado de mala fe e ilegalmente de su signo “RAM”, situación que se encuentra vedada por el art. 24 inc. b) del cuerpo legal marcario, donde se establece que son nulas las marcas registradas por quien al solicitar el registro,

      conocía que ésta pertenecía a un tercero.

      Luego de realizar varias indagaciones, a fin de determinar si los demandados habían o no comenzado a usar la marca “RAM”, el Sr. C. procedió –el 3 de agosto 2015- a citar al sr. S. y a la sra. Quiroles al proceso de mediación previa obligatoria (fs.5), sin obtener resultados positivos,

      e inició la causa n° 5487/2015.- CARELLA ANTONIO C/ QUIROLES

      PAOLA ANDREA Y OTRO S/ CADUCIDAD DE MARCA.

      Allí sostuvo que el registro de la marca “RAM” n° 2.275.694 en clase 36 por parte de los demandados solo ha tenido por finalidad apropiarsela ilegítimamente a fin de obstaculizar su actividad inmobiliaria. Tan es así que nunca comercializaron la marca desde la obtención de su registro, al menos en los cinco años anteriores a la iniciación de esta acción, siendo indiscutible el deber de usarla para mantener su vigencia. Fundó su derecho en los artículos 1,

      3 (inc. a) y b), 4, 10, 17 26 y concordantes con la ley 22.362.

      A fs. 116/122 vta. la Sra. P.A.Q. informa que cedió los derechos respecto de la marca objeto de la Litis, al Sr. M.O.S..

  2. Concluidas las etapas de los tres procesos ordinarios, el señor Magistrado de primera instancia, tras sintetizar adecuadamente los términos sustanciales de las relaciones procesales dictó una única sentencia el 27 de diciembre 2021.

    En ella consideró que en la decisión de la causa se debe atender a las circunstancias relevantes que se verifican al momento de la decisión y basándose en el informe del INPI que había acreditado que el registro del signo Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 6718/2010

    RAM

    (acta n° 2.275.694, clase 36) motivo de oposición de los demandados,

    no había sido renovado; declaró abstracta la acción de reivindicación, la nulidad solicitada en subsidio y la caducidad por falta de uso planteadas por el señor A.C. en las causas 6718/2010 y n° 5487/2015...

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