Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 022026965/2006/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026965/2006 CAREDU, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/Anses - Jubilacion Ordinaria/Reconoc.Servicio Mendoza, a los días del mes de de dos mil diecinueve
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y A.R.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos N° FMZ 22026965/2006/CA1, caratulados: “CAREDU
ADUERDO DANIEL C/ ANSES S/ ANSES JUBILACION
ORDINARIA/RECONOC. SERVICIO", venidos del Juzgado Federal de
Mendoza en virtud de virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por
la demandada, contra la sentencia de fs. 67/68 la que se tiene aquí por
reproducida
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C. dijo:
-
Que, contra la sentencia de primera instancia,
dedujo recurso de apelación la representante de la demandada a fs. 70, el que
fue concedido a fs. 74.
-
A fs. 83/85 funda sus agravios. Expone que el
magistrado aquo para resolver de la forma en que lo hizo, sólo se remitió a
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8453654#237444788#20190618103843725 las declaraciones testimoniales, olvidando el carácter diferencial de los
servicios prestados por el accionante.
Indica que tampoco consideró la certificación
de servicios y remuneraciones y la base de datos de ANSES que obra en el
expediente administrativo.
Resalta que en la base de datos del S.I.P.A,
solamente figuran denunciados con código 01 (tareas diferenciales), los años
1976 (sólo seis meses) 1980 y 1981, sin embargo la empresa “Bridas” declaró
que el actor cumplió tareas diferenciales solo en el año 1980 y dos meses en el
año 1981. Por otro lado, los recibos de sueldo presentados por el actor y que
glosan en la pieza administrativa no consignan que las tareas desempeñadas
sean de carácter riesgoso y/o insalubre, tampoco consta el pago de ningún
adicional vinculado a la realización de tareas diferenciales.
Destaca la recurrente que, si bien el pago de los
adicionales no acreditan per se el desempeño de tareas riesgosas a los efecto
previsionales, el hecho de que los distintos empleadores no hayan abonado
suma alguna por tales conceptos constituyen una prueba más del carácter
común de las tareas desempeñadas por el actor.
Concluye que la prueba testimonial, que tuvo
en cuenta el aquo para decidir de la forma en que lo hizo, resulta insuficiente
para acreditar por si sola el carácter insalubre de las tareas realizadas.
-
Corrido el traslado de expresión de agravios,
el mismo no es contestado y pasan los autos al acuerdo.
-
En primer término, corresponde aclarar que,
entre todas las cuestiones planteadas, procederé sólo al análisis de aquellas
que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de
este Tribunal.
Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no
están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en
aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ...
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