Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 022026965/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026965/2006 CAREDU, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/Anses - Jubilacion Ordinaria/Reconoc.Servicio Mendoza, a los días del mes de de dos mil diecinueve

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y A.R.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos N° FMZ 22026965/2006/CA1, caratulados: “CAREDU

ADUERDO DANIEL C/ ANSES S/ ANSES JUBILACION

ORDINARIA/RECONOC. SERVICIO", venidos del Juzgado Federal de

Mendoza en virtud de virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por

la demandada, contra la sentencia de fs. 67/68 la que se tiene aquí por

reproducida

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada.

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C. dijo:

  1. Que, contra la sentencia de primera instancia,

    dedujo recurso de apelación la representante de la demandada a fs. 70, el que

    fue concedido a fs. 74.

  2. A fs. 83/85 funda sus agravios. Expone que el

    magistrado aquo para resolver de la forma en que lo hizo, sólo se remitió a

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8453654#237444788#20190618103843725 las declaraciones testimoniales, olvidando el carácter diferencial de los

    servicios prestados por el accionante.

    Indica que tampoco consideró la certificación

    de servicios y remuneraciones y la base de datos de ANSES que obra en el

    expediente administrativo.

    Resalta que en la base de datos del S.I.P.A,

    solamente figuran denunciados con código 01 (tareas diferenciales), los años

    1976 (sólo seis meses) 1980 y 1981, sin embargo la empresa “Bridas” declaró

    que el actor cumplió tareas diferenciales solo en el año 1980 y dos meses en el

    año 1981. Por otro lado, los recibos de sueldo presentados por el actor y que

    glosan en la pieza administrativa no consignan que las tareas desempeñadas

    sean de carácter riesgoso y/o insalubre, tampoco consta el pago de ningún

    adicional vinculado a la realización de tareas diferenciales.

    Destaca la recurrente que, si bien el pago de los

    adicionales no acreditan per se el desempeño de tareas riesgosas a los efecto

    previsionales, el hecho de que los distintos empleadores no hayan abonado

    suma alguna por tales conceptos constituyen una prueba más del carácter

    común de las tareas desempeñadas por el actor.

    Concluye que la prueba testimonial, que tuvo

    en cuenta el aquo para decidir de la forma en que lo hizo, resulta insuficiente

    para acreditar por si sola el carácter insalubre de las tareas realizadas.

  3. Corrido el traslado de expresión de agravios,

    el mismo no es contestado y pasan los autos al acuerdo.

  4. En primer término, corresponde aclarar que,

    entre todas las cuestiones planteadas, procederé sólo al análisis de aquellas

    que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de

    este Tribunal.

    Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no

    están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en

    aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ...

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