Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 069428/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69805 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69428/2013 (Juzg. Nº 62)

AUTOS:”C.J.M. C/ URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. S/ LEY 22250

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 126/128) que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 133/138 que no mereció réplica de la contraria.

En primer término, la accionada se agravia porque el Sr.

Juez “a quo” consideró acreditada la remuneración base de cálculo de los créditos de condena denunciada en el escrito de inicio ($5.452).

Al respecto considero que las manifestaciones expuestas en la presentación que trato no resultan ser una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el magistrado Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19782696#164966679#20170628133806595 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI de grado de conformidad con las exigencias del art. 116 de la LO, sino una mera disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, la recurrente se limita a expresar genéricamente que no luce acreditado en autos tal base salarial y no efectúa un análisis de las constancias de autos que lleven a una conclusión diferente de la arribada en origen; por otra parte no se hace cargo que el magistrado de grado hizo uso de la facultad conferida por el art. 56 de la LCT y que teniendo en cuenta la época y las responsabilidad de las tareas desarrolladas estimó ajustada a derecho el salario denunciado.

Seguidamente, cuestiona la procedencia de los rubros:

falta de pago por cese

y “liquidación final” –SAC y vacaciones proporcionales- y indemnización del art. 18 de la ley 22250, sosteniendo que los mismos fueron puestos a disposición al accionante en tiempo y forma y que ha sido este quien no procuró su retiro, lo cual motivó que los diera en pago al contestar la presente acción.

La queja esgrimida debe ser desestimada; ello así pues...

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