Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita153/22
Número de CUIJ21 - 514090 - 8

T. 315 PS. 417/419

Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora co-demandada contra la sentencia Nro. 137 del 30 de junio de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "CAREAGA, A.R. contra ROMANO, KARINO Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (EXPTE. 137/18 - CUIJ: 21-03719371-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514090-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés en relación a la condena en autos impuesta a la aseguradora co-demandada, que la Sala confirmó los intereses determinados por el juez de primera instancia, equivalentes a dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sumada, desde la consolidación del daño (19.12.2007) hasta el 31.12.2015; y, a partir del 01.01.2016, un interés mensual y acumulable, inicial del 3%, al cual se le adicionará mensualmente un 1% hasta el efectivo pago de la deuda.

  2. Contra tal pronunciamiento, la aseguradora demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3° de la Ley 7055 (cfr. fs. 17/22v.).

    Como fundamento recursivo, le endilgó a la Alzada un exceso ritual manifiesto, en tanto, si bien reconoció que era cierto lo señalado por la Sala respecto a que su parte por un error de tipeo transcribió erróneamente una tasa de interés que no se compadece con la establecida en la causa, "se advierte claramente que el objeto del agravio fue y es la duplicación de tasa y su apartamiento a las normas que regulan la materia".

    En tal sentido, remarcó que resultan aplicables en el "sub lite" los artículos 767 y 770 del nuevo Código Civil y Comercial. Hizo hincapié en que las tasas correspondientes por los intereses moratorios conforme a lo allí establecido son las que dispongan las leyes especiales o, en subsidio, las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. Citó el fallo de esta Corte provincial, in re "O..

    Desde esa perspectiva, alegó que, en la estructura del sistema legal de riesgos del trabajo, efectivamente se cuenta con la tasa activa del Banco Nación determinada en el artículo 1 de la Resolución N° 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de la cual -a su entender- el Tribunal se apartó mediante una interpretación antojadiza y sin tratar los fundamentos señalados precedentemente, que su parte expusiera en su memorial apelatorio.

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