Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 012436/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 12436/2020/CA1 “CARE SRL c/PNA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO.”

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo aquí interesa, por Disposición Nº DISFC-2018-1611-

    APN-PNA#MSG -de la que se ha glosado una copia a fojas 56/57 de estos autos- el Prefecto Nacional Naval, impuso a la agencia privada de vigilancia CARE S.R.L. la sanción de multa de $23 (pesos veintitrés) por aplicación del artículo 201.9901 inciso b) del REGISEPORT; y la sanción de 10 (diez) días de suspensión por aplicación del artículo 201.9901 inciso c) del REGISEPORT.

    El acto administrativo se basó en que la empresa sancionada no había cumplido con los recaudos del artículo 201.0106 del REGISEPORT, al no efectuar las diligencias necesarias por ante la autoridad marítima a los fines de la obtención de la credencial para su personal. Tal encuadre se debió a que el 15 de mayo de 2017, en la terminal portuaria “COFCO INTERNATIONAL S.A.”,

    fue constatado que el empleado de la agencia de vigilancia, Sr. C.A.R., se encontraba cumpliendo funciones como vigilador sin poseer la credencial acreditante de su habilitación.

    Asimismo, se tomó en cuenta que la empresa sancionada no registraba antecedentes profesionales.

  2. Que notificada de dicho acto administrativo (fs. 65/66), la empresa sumariada interpuso recurso de apelación (69/70vta.).

    En su memorial, sostuvo que la sanción de suspensión era arbitraria y desproporcionada. Al respecto, afirmó que su parte no había tenido la intención de incurrir en la omisión reprochada. En ese sentido expresó que cuando la empresa comenzó a prestar servicios en la terminal portuaria, el Sr.

    R. ya desempeñaba funciones de vigilador en dicha terminal. En función de ello, alegó que tenía la convicción de que aquél contaba con la correspondiente credencial.

    Luego, se refirió a la demora administrativa en la entrega de la documentación habilitante y a la “exagerada burocratización” de los trámites administrativos. Indicó que el sistema de obtención del certificado de antecedentes penales había sido modificado “apenas unos meses posteriores a la constatación” y que dicho certificado era necesario a los fines del otorgamiento de la credencial.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    También alegó que la disposición recurrida no había consignado “las razones de apreciación y de fijación de las sanciones” en forma precisa, lo que le causaba un estado de indefensión. Sostuvo que el acto administrativo sancionador se limitaba en forma dogmática a imponer una multa insignificante y una suspensión excesiva.

    Hizo hincapié en que de las constancias de autos no surgía que su parte tuviera antecedentes y mencionó que el incumplimiento reprochado no había ocasionado ningún perjuicio en tanto la omisión reprochada había sido subsanada.

  3. Que el recurso fue encuadrado en el artículo 702.0025 del REGINAVE, el cual lleva implícito el recurso de revocatoria para ante el Prefecto Nacional Naval. En función de ello, dicho funcionario dictó la Disposición N°

    DISFC-2020-402-APN-PNA#MSG que desestimó la presentación y confirmó la resolución recurrida (fs. 86/86vta.).

  4. Que elevadas las actuaciones a esta sede, corresponde expedirse acerca de la procedencia del recurso interpuesto que resulta formalmente admisible (v. dictamen del F. General de fs. 160/161 de las actuaciones digitales). Cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la correcta resolución del tema (Fallos: 300:522;

    310:1835; 317:1500; 318:2678; entre muchos otros).

    IV.1.- A tal fin, conviene recordar la normativa aplicable al sub lite.

    El Régimen de Seguridad Portuaria (REGISEPORT) establece que “[l]as personas que habiten o cumplan...

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