Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Mayo de 2011, expediente 373/11

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 373/11 –I– “KID`S CARE SRL c/ OBRA SOCIAL CHOFE-

Juzgado nº 4 RES DE CAMIONES Y OTRO s/ COBRO DE

Secretaría nº 7 SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 95/100 –que fue fundado en ese mismo acto–, contra la resolución de fs. 94; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada denegó el pedido de embargo preventivo formulado a fs. 92/93. Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó que el crédito reclamado en autos se encuentra alcanzado por la suspensión prevista por el decreto 2724/02 dado que se trata de una medida cautelar preventiva.

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene, la ley 26.077 prorrogó la emergencia sanitaria pero exceptuó la traba de medidas cautelares ejecutivas contra los agentes del Sistema Nacional del Servicio de Salud, incluyendo al INSSJP, de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2005 que se originen en el año 2006 y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. Afirmó también que IARAI SA es gerenciadora de la obra social y que no es agente del seguro de salud como la obra social.

  3. - De la forma en la cual han quedado planteados los agravios, se advierte que la cuestión a decidir consiste en determinar si la suspensión de la ejecución de sentencias dispuesta por los decretos 486/2002 (art. 24 y sus prórrogas) y 2724/2002 (art. 7)

    comprende también al caso de autos, en el cual se solicitó la traba de un embargo preventivo (art. 209 del C.P.C.C.) contra una obra social y su gerenciadora, todo ello en el marco de la USO

    excepción establecida por el art. 2 de la ley 26.077.

    Asimismo, resulta conveniente poner de relieve que la presente controversia tiene presupuestos de hecho y de derecho diferentes a los que se verificaron en otras oportunidades, en las cuales tuvo que entender este Tribunal (cfr. causas 502/08 del 25.3.08 y 7232/03 del 21.9.10, entre otros).

  4. - Cabe señalar, en los términos en que ha quedado ceñida la cuestión controvertida, que el art. 2° de la ley 26.077 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesta por el decreto 486/02, emergencia prorrogada por la ley 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007 (v. art. 3), y por las sucesivas leyes 26.339 y 26.456. Pero la norma mencionada en primer término establece que quedan exceptuadas de los efectos de la emergencia las ejecuciones de sentencia...

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