Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 000062/2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 62/2014

AUTOS: CARDU DORDAL NICOLAS c/ SEÑORES LIQUIDADORES DE

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Fondo de Reserva interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento dictado por esta S. el 30/11/2021.

Al respecto, liminarmente se impone señalar que a través de la sentencia interlocutoria dictada por esta S. no se ha resuelto la cuestión sustancial de la contienda, por lo que no corresponde equipararla a una sentencia definitiva como la que prevé el art. 6 de la ley 4.055, por lo que el remedio procesal articulado no resulta procedente (conf. arts. 14 y 15 ley 48).

A su vez, el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta S. el 30/11/21 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007

del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. e) y d). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11

parte final del reglamento citado).

Cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, corresponde referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio Fecha de firma: 17/03/2022 del recurso...

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