Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 072674/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.72.674/16 “C, S A. c/C, P E s/Homologación de acuerdo de mediación” Juzgado N°88 Buenos Aires, 31 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.51 por la cual se desestima el planteo formulado en la presentación de fs.49 y se intima a que en el plazo de cinco días se cumpla con lo requerido por la Sra.Representante del Fisco a fs.45, esto es que ambos cónyuges ingresen correctamente el tributo (3%).-

Presenta su memorial a fs.54 y vta, cuyo traslado fue contestado por el Sr.Representante del Fisco a fs.56, quien se rechace la pretensión recursiva.-

Pues bien, las expresiones vertidas a fs.54 y vta., cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.-

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.-

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28989228#180096623#20170530130211622 Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y...

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