Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Octubre de 2009, expediente 10.665/2005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97244 SALA II

Expediente Nro.: 10.665/2005 (J.. Nº 33 )

AUTOS: "C.R.V. Y OTRO C/ D’PORT MOTOR TER-

CER MILENIO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de octubre de 2009 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definiti-

va en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia dictada a fs.

777/791, hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial, al concluir la Sra.

Juez "a quo" que los actores demostraron en el pleito las relaciones laborales con la de-

mandada D’Port Motor Tercer Milenio S.A. En cambio, rechazó las pretensiones respecto USO OFICIAL

de los codemandados Dinner S.R.L. y J.C.P.. Contra dicha solución se al-

zan la demandada D’Port Motor Tercer Milenio S.A.y la parte actora a tenor de los me-

moriales obrantes a fs. 808/813 y 797/802, respectivamente, que merecieron réplicas de los codemandados Dinner S.R.L. y J.C.P. a fs. 815/817vta., de la deman-

dada D´Port Motor Tercer Milenio S.A. a fs. 821/827vta. y de la parte actora a fs.

853/860vta. Asimismo Dinner S.R.L. y P. apelan a fs. 795 las regulaciones de honorarios por altos y la imposición de costas en el orden causado. A su vez su represen-

tación letrada apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos bajos.

A fs. 882 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23 informó que, en los autos caratulados “D’Port Motor Tercer Mile-

nio S.A. s/ quiebra (promovido por A.H.”, en fecha el 23 de febrero de 2009

se decretó la quiebra de la demandada D’Port Motor Tercer Milenio S.A.

En primer lugar, la parte actora actualiza la apelación que oportunamente interpusiera a fs. 389, contra la resolución dictada a fs. 388 que deses-

timó el hecho nuevo denunciado por su parte a fs. 372/vta., consistente en una declaración testimonial rendida en otro pleito contra los mismos demandados.

Al respecto, debe recordarse que la figura del “hecho nuevo” tiende a preservar el principio de seguridad jurídica autorizando que cuando un hecho, o algún documento, conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento llegase a conocimiento de alguna de las partes, con posterioridad a la traba de la litis, ésta pueda incorporarlo al proceso (cfr. art. 78 L.O). Sin embargo, en el caso de autos, consi-

dero que tales recaudos no pueden verse satisfechos por un testimonio rendido en otro proceso judicial como pretende la parte actora, en la medida que éste -en rigor- no consti-

Expte. N.. 10.665/2005 1

Poder Judicial de la Nación tuye estrictamente un "hecho nuevo", sino que se trata de la declaración emanada de una persona acerca de determinados extremos fácticos que interesan a otro pleito, y aún cuan-

do en este último se ventilen cuestiones similares a la del presente, no por ello resulta po-

sible su valoración en este proceso, máxime luego de precluída la etapa procesal pertinen-

te en que las partes tienen la oportunidad de ofrecer las pruebas de las que intenten valer-

se. Por lo que en tal contexto el planteo de hecho nuevo se desestimará.

. Seguidamente, y resuelta esta cuestión, corresponde expedir-

se respecto de los agravios de la demandada D’Port Motor Tercer Milenio S.A. referidos a la cuestión de...

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