Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 008281/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 8281/2011/CA001 - JUZG. N°47 En la Ciudad de Buenos, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” en los autos acumulados “C.R.O. Y OTROS C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 536/542 y aclaratoria de fs. 545 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a tratar:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: D.. F., I. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a Empresa San Vicente S.A.T. y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –a ésta última en los términos del seguro- a pagar a los actores las sumas que resultan de los considerandos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. Los accionantes expresaron agravios a fs. 561 y la empresa de transporte accionada y su aseguradora hicieron lo propio a fs. 563/564. Corridos los traslados de ley, aquellos fueron contestados a fs. 565 y 567/569, respectivamente.

  2. La responsabilidad atribuida en la sentencia a la empresa de transporte demandada no se encuentra cuestionada en esta instancia, razón por la cual corresponde examinar el resto de las quejas esbozadas por las partes.

  3. Los daños:

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13845399#200207445#20180305094701519 a.- En rigor de verdad, la queja de la parte actora relativa a los montos indemnizatorios carece de los recaudos que exige el art.265 del Código Procesal pues no constituye una crítica “concreta y razonada de las partes del fallo” que la apelante considera equivocadas.

    Es que aun cuando se admita un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, corresponde declarar desierto el recurso de apelación cuando se limita a aseveraciones genéricas y dogmáticas que no refutan los razonamientos en que se apoya la sentencia, pues tal amplitud de criterio no puede ser llevada al extremo tal que signifique apartarse de la disposición jurídica citada (Cfr. CNFed.CC, S.I., “Playboy Enterprises Inc. c/ Play Women S.R.L.”, 27/2/2001, LL. 2001-C-701).

    La mencionada crítica razonada implica el estudio de los razonamientos exteriorizados por el sentenciante y la demostración de las equivocaciones por él cometidas en sus deducciones, inducciones y conjeturas. Para lograrlo, el recurrente debe indicar de modo detallado los errores, las omisiones y, en fin, las demás deficiencias de las pudiere adolecer el fallo en crisis, refutando fundadamente las conclusiones de hecho y de derecho en las que el juez fundó su decisión.

    En el caso, la representación letrada de los actores se ha limitado a formular ciertas afirmaciones sin darles basamento jurídico o fáctico alguno y sin intentar siquiera vincularlos con la causa.

    Insisto, no ha hecho ni una sola referencia a aspectos concretos del proceso.

    Así, ha sostenido genéricamente que los montos indemnizatorios otorgados resultan bajos, pero sin realizar ni una sola mención sobre alguna de las reflexiones o consideraciones efectuadas por el colega de grado, quien expuso al abordar los distintos rubros, aún de manera sucinta y quizá un poco confusa, cuáles eran los Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13845399#200207445#20180305094701519 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C parámetros y elementos incorporados a la causa que valoraba y sopesaba para fijar cada una de las partidas.

    Las “críticas” así formuladas distan de ser circunspectas y se inscriben en la mera disconformidad, por lo que la deserción del agravio vertido por la parte actora, en este punto, se impone.

    b.- Con relación a las quejas expuestas por la parte...

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