Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Septiembre de 2015, expediente CNT 010687/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67857 SALA VI Expediente: CNT 10687/2012/CA1 (Juzg. Nº 19)

AUTOS: “CARDOZO, RAUL ALFONSO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada, se agravia la parte actora según el escrito de fs. 122/123, con réplica de las contrapartes según fs.

131/vta.

Además, el perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 127).

La parte actora inicia la acción persiguiendo el cobro de la indemnización por accidente laboral derivado del estrés sufrido en el ambiente en el cual desarrollaba sus tareas.

Indica, al respecto, que trabajaba para la Municipalidad de Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Lanús con la categoría de enfermero en el “Centro Piloto Ciudad Jardín” donde debía asistir a gran cantidad de delincuentes heridos o enfermos que hostigan al personal médico y enfermeros con amenazas. Por su parte, la ART demandada si bien reconoce el contrato de afiliación suscripto con la empleadora del actor sostiene, tras efectuar la negativa de rigor, que el accionante jamás realizó denuncia de la cardiopatía que afirma padecer. El Sr. Juez “a quo” basado fundamentalmente en la experticia médica resuelve que la afección cardíaca que sufre C. no tiene origen en las actividades desarrolladas para su empleador sino producto de sus antecedentes personales de salud (obesidad mórbida tipo III, Diabetes tipo 2, hipertensión arterial grado 2), por lo cual, rechaza la acción.

El accionante se agravia de la decisión adoptada, a mi juicio sin fundamentos sólidos que configuren agravios en el sentido técnico del vocablo (art. 116 L.O.). Al respecto cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes del mismo que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art.265 del Código Procesal (en el procedimiento laboral, por el art.116 de...

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