Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2012, expediente L 113579

PresidenteHitters-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.579, "C., R.A. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 274/281 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 289/291 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 292.

Dictada a fs. 297 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- tras acoger la demanda deducida por R.A.C. contra "Provincia A.R.T. S.A.", resolvió que, sobre el capital de condena, se aplicaran intereses desde la fecha del hecho (22 de octubre de 2005) y hasta su efectivo pago, calculados a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de crédito a treinta días (v. sent., fs. 278).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión del art. 622 y concordantes del Código Civil, de las leyes 23.928 y 25.561, y de la doctrina legal que cita.

    Se agravia -exclusivamente- respecto de la tasa de interés que ordenó aplicar el tribunala quoal capital de condena, pues ello vulnera diversos precedentes de este Tribunal, en los que se dispone como doctrina legal la utilización de la tasa pasiva, razón por la cual, solicita se la aplique a este caso (v. fs. 290 vta./291).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En primer lugar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no...

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