Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 059293/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 59293/2012 JUZGADO Nº 38.-

AUTOS: “CARDOZO PEDRO OMAR C/ FRIGORIFICO PENTA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 248/252, fs.253, fs. 254/255 y fs. 257/260.-

  2. Los montos que las demandadas, en sus respectivas piezas recursivas, pretenden cuestionar ante esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión de los recursos (ver fs. 261, artículo 106 de la LO), por lo que corresponde declarar mal concedido los recursos de fs. 248/252 y fs. 257/260.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19825796#221178519#20181108101914248

  3. El actor insiste en que corresponde aplicar al caso la figura del artículo 29 de la LCT y, sobre tal base, solicita que se haga lugar a las multas de las leyes 24.013 (artículos 8º y 15), 25323 y 25345.

  4. El planteo del actor luce inconsistente, toda vez que no efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que considera equivocado. Nótese que el “a quo” acogió las multas de la ley 25345 (artículo 80 in fine de la LCT) y de la ley 25323 –ver fs. 246 vta.-, por lo que el planteo sobre el tópico luce confuso e impreciso.

    Sin perjuicio de ello, cabe agregar que el recurso del actor no señala cabalmente cuáles son las circunstancias debatidas, cómo fueron resueltas, con qué fundamentos y cuáles son los errores o desaciertos incurridos en el decisorio apelado que requieren de una modificación de este Tribunal, ya que se limita a insistir en la aplicación de la figura del artículo 29 de la LCT sin aportar mayores datos relevantes al respecto (artículo 116 de la LO).

    Desde tal perspectiva, no encuentro motivos válidos para apartarme de lo...

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