Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 068011/2014
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 68011/2014 JUZGADO Nº 39 AUTOS: "C.P.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
La Sra. Jueza “a quo” resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 (v. fs. 241).
Tal decisión es apelada por la accionada conforme al recurso de fs.
242/245, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 22/04/2019, dictada en el expediente nro. 68011/2014/1/RH1 que corre agregado por cuerda.
El Máximo Tribunal, con criterio que comparto, en la causa “A., M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente - Ley 9688", del 5 de mayo de 2009, sostuvo que: "…En diversas materias , el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agraviar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias (vgr. art. 48 de la ley 14.394, art. 38 de la ley 18.345, arts. 260, 266, Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24367536#245616566#20190927120846425 269, 292 y concs. de la ley 24.522; art. 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros)".
"Igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432 (ver mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de la ley al Congreso de la Nación, parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados), finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio."
"Respecto de la aducida violación del derecho de igualdad cabe concluir, sobre la base de doctrina de esta Corte, que la ley en examen no conculca ese derecho, desde que no evidencia un fin...
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