Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 043867/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.804 CAUSA N° 43867/2013 SALA IV “C.N.G. C/ CRUCAST S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 63/70.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no hizo lugar a las horas extras denunciadas, con la respectiva incidencia del S.A.C. sobre aquéllas. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que su realización debe tenerse por cierta en virtud de la situación de rebeldía en la que se encuentra la accionada.

Analizadas las constancias de la causa adelanto que, en mi opinión, corresponde hacer lugar al recurso incoado.

En primer lugar creo necesario destacar que a fs. 58, atento la falta de contestación de la demanda, se consideró a la accionada incursa en la situación prevista en el art. 71 L.O., por lo que corresponde presumir ciertos los hechos denunciados en la demanda, salvo prueba en contrario y en tanto resulten no absurdos o imposible, según el curso normal y ordinario de las cosas.

Siguiendo este precepto legal, la judicante tuvo por cierta –entre otros aspectos- la jornada de trabajo que la accionante afirma haber efectuado. Sin embargo, resolvió no hacer lugar al rubro “horas extras”

por entender que era necesaria la acreditación, mediante prueba asertiva, de dichos trabajos extraordinarios.

Ahora bien, frente a la ausencia de constancias probatorias que controviertan la jornada denunciada por la actora en su escrito inicial, lo cierto es que no existen motivos para rechazar el reclamo por la realización de horas suplementarias que se extraiga de dichos términos.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20043884#182712581#20170629125638121 Poder Judicial de la Nación No es correcto exigir que la realización de horas extras deba ser acreditada de modo...

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