Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 011000796/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº 11000796/2010/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva

Angélica Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G.,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “C.M.M.(.A.

Librada Defelice) c/ANSES s/Reajustes Por Movilidad” E.. Nº 11000796/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,

    declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la revisión del

    haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus considerandos,

    con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la

    ley 24463. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley

    24463 y del 26 de la ley 24241, como así también el referido a la determinación de la PBU

    para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por

    la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18037. Indicó que los haberes

    reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el precedente “V.,

    poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés, impuso las costas

    del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8272877#319639789#20220317085021075

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  2. La demandada, al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

    24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.

    Indica que le causa perjuicio el incorrecto pedido de la parte actora y la

    posibilidad de que se haga lugar a lo peticionado, tema sobre el cual ya se expidió la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/ANSeS s/Reajuste por

    Movilidad”.

    Continúa exponiendo que la agravia la cuantía dispuesta por el a quo al reajustar

    los haberes. Agrega que el juez de primera instancia sólo resolvió otorgar el reajuste con

    aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el Índice de Salarios Nivel

    General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y arroja un resultado de

    casi un 224% menos, que la evolución de los haberes jubilatorios que fue del 413%; por lo

    que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo

    innecesario.

    Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a

    desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad elaborados por la Administración, y que

    antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas

    operaciones, percibiendo sus haberes mucho tiempo sin objeción alguna.

    Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera...

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