Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 011000796/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº 11000796/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva
Angélica Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G.,
tomaron conocimiento del expediente caratulado “C.M.M.(.A.
Librada Defelice) c/ANSES s/Reajustes Por Movilidad” E.. Nº 11000796/2010/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,
declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la revisión del
haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus considerandos,
con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la
ley 24463. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley
24463 y del 26 de la ley 24241, como así también el referido a la determinación de la PBU
para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por
la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18037. Indicó que los haberes
reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el precedente “V.,
poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés, impuso las costas
del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8272877#319639789#20220317085021075
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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La demandada, al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Indica que le causa perjuicio el incorrecto pedido de la parte actora y la
posibilidad de que se haga lugar a lo peticionado, tema sobre el cual ya se expidió la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/ANSeS s/Reajuste por
Movilidad”.
Continúa exponiendo que la agravia la cuantía dispuesta por el a quo al reajustar
los haberes. Agrega que el juez de primera instancia sólo resolvió otorgar el reajuste con
aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el Índice de Salarios Nivel
General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y arroja un resultado de
casi un 224% menos, que la evolución de los haberes jubilatorios que fue del 413%; por lo
que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo
innecesario.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad elaborados por la Administración, y que
antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas
operaciones, percibiendo sus haberes mucho tiempo sin objeción alguna.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera...
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