Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 027181/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 27181/2010 – “CARDOZO MARIO

ALBERTO C/ENVASES PLASTICOS INDUSTRIALES S.A. S/DESPIDO” –

JUZGADO Nº 68

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/05/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró que el actor no probó la categoría invocada en el inicio, tampoco el cumplimiento de horas extras, ni la negativa de tareas de las que dice haber sido objeto y con motivo de las cuales decidió la ruptura del vínculo que la Sra. Juez de grado consideró injustificada,

se alza la parte demandante a mérito del escrito obrante a fs. 260/261.

Expresar agravios, conforme lo dispone el art. 116 de la L.O.,

supone realizar una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará

con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos éstos que, en general, no se advierten cumplidos en el memorial que da lugar a la presente instancia recursiva.

Para así sostenerlo, y en seguimiento del orden de las objeciones realizadas tal como fueron propuestas por el apelante, he de destacar, en primer término, que como se refiere en la sentencia recurrida, la demanda se limita a señalar, como todo fundamento de su pretensión de percibir diferencias por una supuestamente incorrecta categorización, que el trabajador se desempeñaba como “maquinista de mas de un color, realizando las tareas específicas de manejo de la máquina de mas de un color, colocando pantalla e imprimiendo serigrafías”, sin describir concretamente en qué

consistía dicha tarea, como era la máquina que dice haber operado, y sin haber realizado un análisis comparativo de las características de las diferentes categorías correspondientes al convenio colectivo cuya aplicación pretende,

como para justificar su inclusión en la que solicita, frente a lo cual la mera manifestación de que “se han descripto los hechos con amplitud de detalles”

realizada en el memorial, no es más que una mera discrepancia con la conclusión del juzgador que no se corresponde con la realidad.

De todos modos, la discusión al respecto resulta irrelevante,

desde que la sentencia no construye su decisión en esa deficiencia formal, sino que destaca con claridad que la categoría invocada en la demanda se corresponde con la operación de máquinas rotativas de mas de un color para la impresión litográfica de metales, lo que no coincide con la actividad cumplida por el actor ni con las características de las máquinas descriptas por el perito ingeniero, punto en el que la sentencia destaca que sus propios testigos reconocieron que la impresión que realizaba era sobre envases plásticos, en afirmación que no ha merecido objeción alguna de parte del apelante.

Fecha de firma: 31/05/2019

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación La mera referencia al tiempo transcurrido entre la desvinculación del actor y realización de la pericial técnica, y a una eventual modificación de rubro o cambio de maquinarias de parte de la empresa demandada, no supera el plano de lo especulativo, y carece de corroboración fáctica o argumentativa que permita que pueda ser seriamente...

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