Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 045668/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 45668/2019/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctor G.E.C. de D. y doctor M.A.P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 45668/2019/CA1, caratulados:
CARDOZO, M.F. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud
del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/07/2021, contra la resolución de la
misma fecha, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada
por la Sra. M.F.C. contra el Estado Nacional – Ministerio de
Defensa Ejército Argentino y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al haber
mensual de la actora, como remunerativo y bonificable, el suplemento por
administración de material, según corresponda, establecidos por el decreto 1305/12.
Con el alcance determinado en el considerando III. 2º) DECLARAR inaplicable por
inconstitucionalidad, a la accionante, en este caso concreto el decreto 1305/12. 3°)
CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la
liquidación, con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central conforme lo
dispuesto en el respectivo considerando. A los fines de la liquidación respectiva, se
difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con
intervención a la Contaduría General del Ejército y/o Instituto de Ayuda Financiera
para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según corresponda, por ser los
entes liquidadores y pagadores, quienes deben practicarla de conformidad al criterio
sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.
del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ
CEJAS, J.B.
del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º)
IMPONER las costas a la parte vencida art. 68 y ccs. del CPCCN. 5°) MANDAR
REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
considerando IX. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503
CPCCN). P.. N..
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
¿Debe modificarse la sentencia de fecha 2/07/2021?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor
M.A.P. y doctor A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gustavo
E. Castiñeira de D., dijo:
1) Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado Nacional
dedujo recurso de apelación, agraviándose en cuanto se reconoce el derecho de los
actores a que se compute...
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