Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 025944/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25944/2013

CARDOZO MARIA ELBA c/ EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2020.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 617 se alza a fs. 620/1 la Dra. M.N., por los agravios que allí esboza.

    El decisorio en cuestión rechaza el pedido de regulación de honorarios pedido por la apelante por la ejecución de sus honorarios que fuera promovida a fs. 601. Ello con el fundamento en que no resulta procedente una nueva regulación en tanto generaría una nueva ejecución eternizándose así el proceso.

    En sus agravios la recurrente sostiene que tal temperamento menoscaba su derecho a una retribución justa y su derecho a trabajar; y que de esa manera se estaría desconociendo el trabajo que debió realizar para poder percibir los honorarios.

  2. En primer lugar corresponde remarcar que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, pues esos frutos civiles del ejercicio de una profesión liberal constituyen el medio con el cual el abogado satisface las necesidades vitales propias de su familia, incluyendo en este concepto lo necesario para preservar una mínima subsistencia, es decir, los alimentos naturales, habitación,

    vestuario y atención a las enfermedades, esparcimiento, educación e instrucción, etc.,; en consonancia con el mérito de la función y con el nivel socioeconómico alcanzado a través del desempeño profesional (C.N.. Civ., en pleno, 29/6/2000, “Aguas Argentinas S.A v Blanck Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    J., elDial AA4DD, citado por E.M.F., C.igo Procesal Civil y…, Tomo V, Ed. Abeledo-Perrot, año 2010, pág.

    570”).

    En la especie, se advierte que a fs. 580 ap. II se regularon los honorarios de la recurrente y de la mediadora B.S.A. por los trabajos realizados por la ejecución de honorarios de esta última, los que fueron confirmados por esta alzada conforme pronunciamiento de fs. 593.

    1. la falta de pago de tales emolumentos la recurrente inició mediante la presentación de fs. 600 la ejecución tendiente a percibir los honorarios descriptos precedentemente. A partir de allí,

    diligenció el embargo que fuera expresamente ordenado por el juzgado (fs. 604), cumplió con la citación de venta oportunamente dispuesta (fs. 610), y...

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